Cabo de Hornos SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 7626-2025
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaria de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES IKIGAI SpA | socio | 76855526-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa 1450, local 1, certifica: Que por escritura pública Repertorio 7626-2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, ante mí: GREICY FINGER CELSO, C.I.E. 21.891.756-9, domiciliada en Berna 4510 casa F, Lo Barnechea; y la sociedad INVERSIONES IKIGAI SpA, R.U.T. 76.855.526-5, representada por don EDUARDO SEBASTIÁN PÉREZ DE CASTRO VILLANUEVA, C.I. 9.322.568-6, ambos domiciliados en Berna 4510 casa F, Lo Barnechea, Santiago; modificaron sociedad "CABO DE HORNOS SpA", R.U.T. 76.451.002-K, inscrita a fojas 84.490 número 45.482 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016. CESIÓN DE ACCIONES: Doña Greicy Finger Celso vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus acciones en la sociedad Cabo de Hornos SpA a la sociedad Inversiones Ikigai SpA. ÚNICO ACCIONISTA: En consecuencia, el Notario certifica que la sociedad INVERSIONES IKIGAI SpA es actualmente la única accionista de CABO DE HORNOS SpA y dueña del 100% del capital social, según el Registro de Accionistas tenido a la vista. MODIFICACIÓN: La sociedad Inversiones Ikigai SpA, en su calidad de único accionista, acordó modificar el estatuto social en lo siguiente: Se sustituye la cláusula relativa a la administración y uso de la razón social, estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderán en forma única y exclusiva a don EDUARDO SEBASTIÁN PÉREZ DE CASTRO VILLANUEVA, con las facultades indicadas en el pacto social constitutivo. CAPITAL: El capital de la sociedad es de $10.000.000, íntegramente pagado, el cual no ha sufrido modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de febrero de 2026.