AGRICOLA FUNDO MONTERREY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.677.605.156 CLP
- Domicilio
- Valparaíso
- Duración
- 10 años a contar de la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado automática y tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en
Objeto social
será la inversión en todo tipo de bienes corporales e incorporales, con el objeto de percibir sus frutos y rentas, en especial en derechos, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, y demás valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, derechos en sociedades de cualquier naturaleza
Administración
corresponderá a don JUAN MIGUEL ARRAZTOA ANCIZAR, a doña JUANA PETRA ARRAZTOA ANCIZAR y a don PEDRO LORENZO ARRAZTOA ANCIZAR, actuando individualmente con facultades indicadas en escritura, salvo excepciones indicadas en la misma escritura en los que deben actuar conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, Pasaje Matte, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, ante el Notario Titular, JUAN MIGUEL ARRAZTOA ANCIZAR, JUANA PETRA ARRAZTOA ANCIZAR y PEDRO LORENZO ARRAZTOA ANCIZAR, todos domiciliados para estos efectos en calle Quinta 134, Viña del Mar, dividieron y modificaron AGRICOLA FUNDO MONTERREY LIMITADA, fojas 856 número 771 Registro de Comercio Conservador Valparaíso año 2008. Socios acuerdan: i) División: dividir AGRICOLA FUNDO MONTERREY LIMITADA entre sí, como continuadora legal de la actual sociedad, y una nueva sociedad que se crea como consecuencia de la división, INVERSIONES GORA LIMITADA. División se hace en base a balance de la sociedad al 30 de diciembre de 2025. ii) Modificación de estatutos: Disminución de capital de la continuadora legal AGRICOLA FUNDO MONTERREY LIMITADA, modificando artículo cuarto de los estatutos sociales en siguiente sentido: Capital $3.677.605.156, que se aporta por los socios: a) JUAN MIGUEL ARRAZTOA ANCIZAR aporta $1.225.868.386, equivalentes a un tercio del capital social; b) JUANA PETRA ARRAZTOA ANCIZAR aporta $1.225.868.385, equivalentes a un tercio del capital social; c) PEDRO LORENZO ARRAZTOA ANCIZAR aporta $1.225.868.385, equivalentes a un tercio del capital social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado. iii) Estatutos INVERSIONES GORA LIMITADA: a consecuencia de la referida división, JUAN MIGUEL ARRAZTOA ANCIZAR, JUANA PETRA ARRAZTOA ANCIZAR y PEDRO LORENZO ARRAZTOA ANCIZAR constituyen nueva sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: INVERSIONES GORA LIMITADA. Domicilio: Valparaíso, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: será la inversión en todo tipo de bienes corporales e incorporales, con el objeto de percibir sus frutos y rentas, en especial en derechos, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, y demás valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, derechos en sociedades de cualquier naturaleza. Capital: $822.394.844, ya enterado y pagado por los socios: a) JUAN MIGUEL ARRAZTOA ANCIZAR aporta $274.131.614, equivalentes a un tercio del capital social; b) JUANA PETRA ARRAZTOA ANCIZAR aporta $274.131.615, equivalentes a un tercio del capital social; c) PEDRO LORENZO ARRAZTOA ANCIZAR aporta $274.131.615, equivalentes a un tercio del capital social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a don JUAN MIGUEL ARRAZTOA ANCIZAR, a doña JUANA PETRA ARRAZTOA ANCIZAR y a don PEDRO LORENZO ARRAZTOA ANCIZAR, actuando individualmente con facultades indicadas en escritura, salvo excepciones indicadas en la misma escritura en los que deben actuar conjuntamente. Duración: 10 años a contar de la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado automática y tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia. En todo lo no modificado se mantiene vigente estatuto social de la sociedad dividida. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 13 de Febrero de 2026.