MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Transportes Romero Tres SpA

RUT 76368028-2 CVE 2771382
Fecha instrumento
10 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2026
Repertorio
2485-26
Notario
ÁLVARO GERMÁN ORELLANA JARA
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TRANSPORTES ROMERO TRES SpA socio 76368028-2
R SpA accionista 76368026-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GERMÁN ORELLANA JARA, abogado, Notario Público Suplente de la 49° Notaría de Santiago, de don Wladimir Alejandro Schramm López, con domicilio en calle Hermanos Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2026, Repertorio 2.485-26, ante Notario Público Titular Wladimir Alejandro Schramm López: Don Hernán Rojas Meriño, C.I. N°6.962.827-3, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1213, Of. 202, comuna de Santiago, Región Metropolitana; debidamente facultado redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TRANSPORTES ROMERO TRES SpA, RUT N°76.368.028-2, constituida por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2014, otorgada en la 10° Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto fue inscrito a fojas 64.245 número 39.349 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014. Dicha Junta fue celebrada el 10 de febrero de 2026, a las 15.00 horas, en este oficio, con la asistencia del único accionista de la sociedad, Renta e Inversiones R & R SpA, RUT N°76.368.026-6, representada por don Manuel Enrique Romero Morgado, C.I. N°14.007.828-k, en la cual se acordó lo siguiente: Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, ampliando las facultades del administrador de la sociedad, reemplazando el numeral Dieciocho por el siguiente: "Dieciocho. Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, codeudas solidarias, y en general, toda clase de cauciones y garantías, tanto en favor de la Sociedad como de terceros, incluyendo especialmente las otorgadas para caucionar obligaciones presentes o futuras de otras sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial, para garantizar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para el perfeccionamiento de dichas garantías, en las condiciones, plazos y montos que estime convenientes para el interés social;". Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2026.-