INMOBILIARIA SEVAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2026
- Repertorio
- 295/2026
- Notario
- GASTON DANILO FLORES ESTAY
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON DANILO FLORES ESTAY, Abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, Suplente del Titular don Marcos Andrés Díaz León, según consta de Decreto Judicial protocolizado, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: por escritura pública de 23 de enero de 2026, Repertorio N° 295/2026, otorgada ante Notario Titular, YOLANDA ELENA VALLE PIMENTEL, Balmoral 227, departamento 86, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y MIGUEL ANGEL SEGOVIA VALLE, Guillermo Deisler 175, Parque Inglés, Antofagasta, Región de Antofagasta, modifican sociedad “INMOBILIARIA SEVAL LIMITADA”, capital actual $15.000.000, constituida 08-02-2011 Notaría Viña del Mar Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, inscrita a fs. 247 vta. N° 282 bis Registro Comercio 2011, Conservador Bienes Raíces Viña del Mar, última modificación 05-01-2023 Notaría Santiago Linda Scarlett Bosch Jiménez, inscrita a fs. 197 vta. N° 119 Registro Comercio 2023 Conservador Bienes Raíces Viña del Mar; siguiente manera: I) Cesión: Socia YOLANDA ELENA VALLE PIMENTEL, vende, cede y transfiere el 49% de los derechos totales de la sociedad a socio MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA VALLE, en $11.760.000 que se pagarán en dinero efectivo en el plazo de 4 años contados esta fecha. En consecuencia, “INMOBILIARIA SEVAL LIMITADA”, queda conformada por MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA VALLE con un 99% de los derechos sociales y YOLANDA ELENA VALLE PIMENTEL, con un 1% de los derechos sociales. II) Modificación: Socios acuerdan modificar cláusula segunda del pacto constitutivo ampliando el objeto, agregando lo siguiente: “El objeto de la sociedad también será el arriendo y compraventa de todo tipo de vehículos y maquinarias, la comercialización de vehículos, su importación, y la de repuestos, accesorios, maquinarias, implementos y demás elementos relacionados con la actividad automotriz, transporte de pasajeros y de carga, servicio técnico automotriz, lubricentro, más toda otra actividad que los socios de común acuerdo determinen”, modifican también cláusula séptima de la ya citada escritura de constitución, estableciéndose que éstas se distribuirán entre los socios en el porcentaje que ellos acuerden y en caso de silencio o a falta de acuerdo se repartirán en un noventa y nueve por ciento para don MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA VALLE y en uno por ciento para doña YOLANDA ELENA VALLE PIMENTEL. En lo no modificado rige pacto social vigente a la fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 11 de febrero de 2026.