GRUPO CERRO UNO SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2026
- Repertorio
- 6385-2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- 38° Notaria De Santiago
- Comuna
- De Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.358.417 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| S.L.U | socio | 59295560-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la 38° Notaria De Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, CERTIFICO: que, por escritura pública de fecha 3 de febrero de 2026, ante la titular, María Soledad Lascar Merino, bajo el Repertorio N°6.385-2026, CERRO DOMINADOR SPAIN DEVELOPMENT, S.L.U., Rol Único Tributario N°59.295.560-1 (el “Accionista”), en su calidad de único y actual accionista de GRUPO CERRO UNO SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N°77.673.355-5, inscrita a fojas 79.608, N°34.894, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, resolvió, entre otras materias, lo siguiente: (a) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de 1.358.417,61 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), el cual se encontraba íntegramente suscrito y pagado, dividido en 1.357.518 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de 1.688.417,61 Dólares, dividido en 1.687.518 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal; (b) Este aumento de capital, por la cantidad de 330.000 Dólares, se realiza mediante la emisión de 330.000 nuevas acciones de pago nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el Accionista en la forma indicada en la escritura extractada; y (c) En virtud de lo anterior, se sustituyen el Artículo Cuarto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Cuarto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un centavos, dividido en un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientas dieciocho acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se paga en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.” y “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y Pago del Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un centavos, dividido en un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientas dieciocho acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por Cerro Dominador Spain Development, S.L.U. de la siguiente forma: /a/ un millón trecientas cincuenta y siete mil quinientas dieciocho acciones, equivalentes a la suma de un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientas diecisiete dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un centavos, con anterioridad al dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco; y /b/ trescientas treinta mil acciones, equivalentes a la suma de trescientos treinta mil Dólares, han sido pagadas mediante la internación de divisas realizada el diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.”. El Notario que suscribe certifica que el Accionista, a la fecha de la escritura extractada y a la fecha de hoy, era y es el único y exclusivo titular de la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 10 de febrero de 2026.