Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Notario
- JORGE ELÍAS TADRES HALES
- Domicilio
- Agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Temuco, Región de La Araucanía
- Duración
- Dos años a contar de la firma de la escritura, plazo renovable automáticamente por igual periodo de tiempo salvo aviso contrario de algún socio con 30 días de anticipación
Objeto social
(a) La compra, distribución y venta al por menor y mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, madera, herramientas y la prestación de servicios referidos al rubro de la construcción y a la compra y venta de materiales de construcción y artículos afines y (B) la Sociedad podrá además realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio, operación, actividad o inversión que acuerden los
Administración
La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a un Administrador. Se designa en calidad de Administradores a doña Alina Fabiola Dayane Rebolledo Muñoz y don Alex Mauricio Gutierrez Bravo, quienes indistintamente podrán ejercer dicho cargo con las facultades estipuladas en el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 05 de febrero de 2026, ante mí, ALINA FABIOLA DAYANE REBOLLEDO MUÑOZ, chilena, independiente, soltera, Cédula Nacional de Identidad número quince millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento diecinueve guion cero, domiciliada en calle Hochstetter número mil cincuenta, departamento mil trescientos tres de la comuna de Temuco, Región de La Araucanía; y ALEX MAURICIO GUTIERREZ BRAVO, chileno, ingeniero forestal, casado en el régimen de separación de bienes, Cédula Nacional de Identidad número diez millones doscientos veinticinco mil seiscientos veintiséis guion tres, domiciliado en calle Pintora Clara Werkmeister número mil ciento cincuenta y cinco de la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos y de paso por ésta; constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “A Dos SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “A Dos SpA”. Objeto: (a) La compra, distribución y venta al por menor y mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, madera, herramientas y la prestación de servicios referidos al rubro de la construcción y a la compra y venta de materiales de construcción y artículos afines y (B) la Sociedad podrá además realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio, operación, actividad o inversión que acuerden los socios. Domicilio: Ciudad de Temuco, Región de La Araucanía. Duración: Dos años a contar de la firma de la escritura, plazo renovable automáticamente por igual periodo de tiempo salvo aviso contrario de algún socio con 30 días de anticipación. Capital: $10.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Capital totalmente suscrito y pagado en el acto, en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) Doña Alina Fabiola Dayane Rebolledo Muñoz, suscribe y paga $5.000.000; y b) Don Alex Mauricio Gutierrez Bravo, suscribe y paga $5.000.000. Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a un Administrador. Se designa en calidad de Administradores a doña Alina Fabiola Dayane Rebolledo Muñoz y don Alex Mauricio Gutierrez Bravo, quienes indistintamente podrán ejercer dicho cargo con las facultades estipuladas en el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 12 de febrero del 2026.