TRANSPORTES SERENA MAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Notario
- LUIS ESTEBAN FAJARDO FARIAS
- Domicilio
- Certifico: Por escritura de fecha 02 de Febrero de 2026
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ESTEBAN FAJARDO FARIAS, Notario Público Suplente , Certifico: Por escritura de fecha 02 de Febrero de 2026, otorgada ante, ROBERTO SIMÓN PRELLER ARAYA, Notario Público Titular, con Oficio en calle Juan de Dios Melgarejo N°1030, Coquimbo, ERICK RIGOBERTO ESCOBAR ARAYA, C.I. N°12.575.314-0, CRISTIAN RAÚL ESCOBAR ARAYA, C.I. N°14.508.477-6, ambos por sí y en representación de RIGOBERTO ANTONIO ESCOBAR RIVERA, C.I. N°6.419.147-0, y JONATHAN ANTONIO ESCOBAR ARAYA, C.I. N°15.768.589-9, todos domiciliados en Loteo El Encanto, Sitio N°1, Pan de Azúcar, Coquimbo, Región de Coquimbo, modificaron la sociedad de responsabilidad Limitada TRANSPORTES SERENA MAR LIMITADA o SERENA MAR LIMITADA constituida con fecha 30 de marzo de 2005, mediante escritura pública otorgada ante Pedro Escandón Orellana, Notario Público Interino de la 2° notaría La Serena, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de La Serena, a fojas 212 vuelta, bajo el número 143, del año 2005, y se publicó en la edición N°28.137 del Diario Oficial, de fecha 16 de Abril de 2005, en los términos siguientes: Por medio del presente instrumento, y con la comparecencia y autorización de la unanimidad o de todos los socios, en este acto: 1) RIGOBERTO ANTONIO ESCOBAR RIVERA, debidamente representado, vende, cede, y transfiere el 25% de los derechos sociales de su propiedad y posesión, sobre el capital de la sociedad TRANSPORTES SERENA MAR LIMITADA, a ERICK RIGOBERTO ESCOBAR ARAYA, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma de $2.783.750.- pesos, cantidad que la parte cesionaria ya ha pagado a la parte cedente, al contado y en dinero efectivo. 2) RIGOBERTO ANTONIO ESCOBAR RIVERA, debidamente representado, vende, cede, y transfiere el 30% de los derechos sociales de su propiedad y posesión, sobre el capital de la sociedad TRANSPORTES SERENA MAR LIMITADA, a CRISTIAN RAÚL ESCOBAR ARAYA, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichos derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma de $3.340.500.- pesos, cantidad que la parte cesionaria ya ha pagado a la parte cedente, al contado y en dinero efectivo. 3) JONATHAN ANTONIO ESCOBAR ARAYA, vende, cede, y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propiedad y posesión, sobre el capital de la sociedad TRANSPORTES SERENA MAR LIMITADA, que equivalen al 15% del total de los derechos sociales, a ERICK RIGOBERTO ESCOBAR ARAYA, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $1.670.250.- pesos, cantidad que la parte cesionaria ya ha pagado a la parte cedente, al contado y en dinero efectivo. A consecuencia de lo expresado, han quedado como únicos socios de la sociedad TRANSPORTES SERENA MAR LIMITADA, ERICK RIGOBERTO ESCOBAR ARAYA, con el 55% de participación en los derechos sociales y CRISTIAN RAÚL ESCOBAR ARAYA con el 45% por ciento de participación en los derechos sociales. A consecuencia de la enajenación de derechos sociales expresada en las cláusulas precedentes, se modifica y reemplaza la cláusula quinta de los estatutos, quedando como sigue: "QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000 de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios, y que corresponde a sus actuales socios como sigue: (UNO) don Erick Rigoberto Escobar Araya, con una participación de un 55% por ciento en los derechos sociales, equivalente a la suma de $2.750.000 pesos (DOS) don Cristian Raúl Escobar Araya, con una participación de un 45% por ciento en los derechos sociales, equivalente a la suma de $2.250.000 pesos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Además, la totalidad de los socios de la sociedad TRANSPORTES SERENA MAR LIMITADA, acuerdan por unanimidad, modificar la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, únicamente en el sentido de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ERICK RIGOBERTO ESCOBAR ARAYA, con mismas facultades y atribuciones del instrumento de constitución de la sociedad. En caso de incapacidad sobreviniente, la administración y uso de la razón social corresponderá a CRISTIAN RAÚL ESCOBAR ARAYA, con las mismas facultades y atribuciones. En todo lo no modificado, rige plenamente lo estipulado en la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo a 4 de febrero de 2026.