T-ASEGURA CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2026
- Repertorio
- 620/2026
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita 20, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de enero de 2026, Repertorio N° 620/2026, ante Titular, don EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE, factor de comercio, domiciliado en calle Lo Fontecilla número ciento uno, oficina setecientos cuatro, comuna de Las Condes, por sí y en representación de la sociedad OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA, sociedad del giro de publicidad y marketing, del mismo domicilio de su representante y, don ALEX IGOR MONTENEGRO CARRASCO, contador auditor, domiciliado en calle Mar Tirreno número tres mil seiscientos diez, departamento cuatrocientos siete B, Comuna de Peñalolen, Santiago, Región Metropolitana, quienes procedieron a resciliar una escritura de modificación de la sociedad, ceder derechos y modificar la sociedad “T-ASEGURA CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 53.728, número 24.869, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2021, en los siguientes términos: 1) Las partes resciliaron la escritura pública suscrita con fecha diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco, otorgada en la Cuarta Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, ante el Notario suplente don Jorge Lobos Díaz, anotada bajo el repertorio número diez mil quinientos treinta y uno guion dos mil veinticinco, e inscrita con fecha seis de octubre del dos mil veinticinco a fojas noventa y tres mil cien, número treinta y cuatro mil seiscientos setenta y siete del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mi veinticinco. Habiéndose resciliado la cesión de derechos, se procedió a realizar la devolución de los dineros pagados entre las partes, quedando don EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE dueño del ochenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales y, don ALEX IGOR MONTENEGRO CARRASCO, dueño del quince por ciento del total de los derechos sociales. 2) El socio ALEX IGOR MONTENEGRO CARRASCO, procedió a vender, ceder y transferir el quince por ciento de los derechos sociales a la sociedad OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA; y el socio EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE, vendió, cedió y transfirió el treinta y cinco por ciento de los derechos sociales a la sociedad OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA, quedando en definitiva los socios de la siguiente manera: don EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE con el cincuenta por ciento de los derechos en que se divide capital social; y OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA, con el cincuenta por ciento de los derechos en que se divide capital social. 3) Se modificaron las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto social, quedando de la siguiente manera: a)“ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la Intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida y previsionales con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país; servicios relacionados a la evaluación y planeación de riesgos patrimoniales y de vida; asesoría y planeación financiera; asesoría de inversiones y ahorro, respecto de toda clase de personas naturales y jurídicas; corretaje de valores y commodities; venta al por menor por correo, internet y vía telefónica; administración de Recursos Humanos y, además, podrá dedicarse a la venta de asistencias y cualquier otra actividad comercial que los socios acuerden.”; b) “ARTÍCULO TERCERO: El nombre o Razón Social será “T-ASEGURA CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA” pudiendo usar en todas sus actividades, inclusive con bancos e instituciones financieras las siglas o siguientes nombres de fantasía: T-ASEGURA, T-PROTEGE, T-ASISTE e E-MED.”, y c) ”QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, cantidad que se encuentra íntegramente enterada y pagada, correspondiéndole a cada socio el siguiente porcentaje y participación: a) EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE con el cincuenta por ciento de los derechos en que se divide capital social; y b) OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA, con el cincuenta por ciento de los derechos en que se divide capital social”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado o saneado, rige estatuto social primitivo. Santiago, 04 de febrero de 2026.- JORGE LOBOS DIAZ.- Notario Suplente.