Oscar Landeros Rios y Cia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Notario
- KARLA GÓMEZ MORAGA
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| OSCAR DEL CARMEN LANDEROS RIOS | socio | 7882929-K | — | — | |
| VERÓNICA ASUNCIÓN ZAMBRANO CONTRERAS | socio | 8901453-0 | — | — | |
| OSCAR LANDEROS RIOS Y CIA LIMITADA | socio | 78613690-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARLA GÓMEZ MORAGA, Abogada, Notario Público de Concepción, con oficio en Avenida Michimalonco número mil cuarenta y cinco, Comuna de San Pedro de la Paz, Suplente del Titular don Rodrigo Rojas Castillo, según Decreto Económico número cero veintitrés de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, bajo el número ciento noventa y dos, correspondiente al primer bimestre del año en curso, certifico que: Que por escritura pública de fecha 05 de febrero de 2026, Repertorio numero 208/2026 otorgada ante mí comparecieron: OSCAR DEL CARMEN LANDEROS RIOS, C.N.I. N° 7.882.929-K y doña VERÓNICA ASUNCIÓN ZAMBRANO CONTRERAS, C.N.I. 8.901.453-0, ambos domiciliados en calle Las Margaritas N° 1626, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio; en la cual acordaron modificar la sociedad OSCAR LANDEROS RIOS Y CIA LIMITADA, R.U.T. 78.613.690-3, constituida el 13 de diciembre de 1994, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, a fojas 16, número 18 del año 1995. Capital: $4.000.000 de pesos. Modificación social: Los socios vienen en modificar la cláusula Quinto sobre la Administración, quedando de la siguiente manera: La Administración y uso de la razón social corresponderá a don OSCAR DEL CARMEN LANDEROS RIOS y a doña VERÓNICA ASUNCIÓN ZAMBRANO CONTRERAS, quienes actuando de manera conjunta o separada a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma , los representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y a su vez delegar todo o parte en terceros. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. San Pedro de la Paz, 09 de febrero de 2026.