MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LIGHTHOUSE CHARTERING SpA

RUT 76127381-7 CVE 2771079
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de enero de 2026
Notaría
Santiago doña Maria Soledad Lascar Merino

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2026
Repertorio
2612/2026
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Oficio
Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago doña Maria Soledad Lascar Merino
Comuna
Santiago doña Maria Soledad Lascar Merino

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago doña Maria Soledad Lascar Merino, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 15 de enero de 2026, Repertorio N° 2612/2026, otorgada ante Notario Titular, la sociedad LIGHTHOUSE HOLDING SpA, en su calidad de única accionista, modificó la sociedad LIGHTHOUSE CHARTERING SpA, inscrita a fojas 69.394 número 48.472 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, en el siguiente sentido: aumentar el capital social desde la suma de $2.000.000.-, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal a la suma de $2.100.000.-, dividido en 2.100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. En virtud de lo anterior, se modificó la cláusula quinta de la Sociedad, reemplazándola por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Del capital y de las acciones. Que el capital de la Sociedad es la suma de $2.100.000.-, dividido en 2.100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. Se faculta por este acto a la administración para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos, pudiendo ejercer esta facultad mientras la misma no sea revocada expresamente por la junta de accionistas”.- Asimismo, se modificó el artículo primero transitorio conforme consta en escritura extractada. La Notario que autoriza tuvo a la vista el registro de accionistas de la Sociedad, certificando la composición a la fecha.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Se facultó al portador de copia autorizada para su legalización.- Santiago, 11 de febrero de 2026.