Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 73385/2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Efectuar toda clase de inversiones, la administración, usufructo o disposición de esas inversiones, pudiendo estas inversiones recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; b) La participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; y c) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. 3
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá, individual e indistintamente, a Daniela Alejandra Albarrán Lama y a Javiera Sofía Albarrán Lama, quienes ejercerán la representación de la sociedad, de la forma indicada, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Daniela Alejandra Albarrán Lama | socio | 15365819-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica: por escritura pública de 18 de diciembre de 2025, Repertorio Nº 73.385/ 2025, ante mí, Daniela Alejandra Albarrán Lama, C.N.I. N°15.365.819-6, domiciliada para estos efectos en Av. Los Trapenses N° 2140, of. 301-9, Lo Barnechea, Santiago, constituyó una sociedad por acciones que se regirá preferentemente por sus estatutos, y en su silencio, por las disposiciones del Libro Segundo, Título Séptimo, Párrafo Octavo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y demás que le sean aplicables: 1. Nombre: “Inversiones Amaranta SpA.”, pudiendo usar asimismo como nombre de fantasía, incluso con los bancos para cualquier efecto, “Amaranta SpA”. 2. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Efectuar toda clase de inversiones, la administración, usufructo o disposición de esas inversiones, pudiendo estas inversiones recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; b) La participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; y c) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. 3. Capital: $4.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal íntegramente suscritas y que se pagan y pagarán en dinero efectivo y/o especies por la accionista constituyente, en la forma y plazo indicado en la escritura extractada. 4. Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá, individual e indistintamente, a Daniela Alejandra Albarrán Lama y a Javiera Sofía Albarrán Lama, quienes ejercerán la representación de la sociedad, de la forma indicada, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2026.