CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTUDIO JURIDICO COLOMA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 10534083-4 CVE 2771042
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
12 de febrero de 2026
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2026
Repertorio
137-2026
Notario
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
Oficio
Sexta Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
Cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo aviso de término en la forma pactada

Objeto social

La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, desarrollados exclusivamente por abogados legalmente habilitados. Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios de procuraduría judicial, representación procesal, tramitación de causas, comparecencia ante tribunales en los casos permitidos por la ley, elaboración de escritos, seguimiento procesal y demás actuaciones propias y legalmente autorizadas a los procuradores judiciales habilitados, pudiendo dichas labores ser ejecutadas por socios o dependientes que tengan dicha calidad, conforme a la normativa vigente. Podrá, además, realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, siempre que guarden relación directa con la prestación de servicios jurídicos y el ejercicio profesional regulado

Administración

Corresponderá a ROBERTO ANTONIO COLOMA DEL VALLE y a AGUSTÍN ANDRÉS COLOMA SANDOVAL, quienes actuando conjunta o separadamente e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, según se establece en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo-Colo Nº 304, certifico: Que por escritura pública de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, repertorio N° 137-2026, ante don MARIO CESAR HURTADO HENRIQUEZ, abogado, Notario Público de la Sexta Notaria de Concepción, Suplente del Titular don MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, según decreto N°12 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, ROBERTO ANTONIO COLOMA DEL VALLE, abogado, chileno, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 10.534.083-4, y AGUSTIN ANDRES COLOMA SANDOVAL, estudiante de derecho, chileno, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 21.443.802-K, ambos domiciliados en la Comuna de Concepción, Avenida Inglesa N° 155 letra F, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “ESTUDIO JURIDICO COLOMA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre de fantasía “COLOMA ABOGADOS & CIA LTDA”. OBJETO: La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, desarrollados exclusivamente por abogados legalmente habilitados. Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios de procuraduría judicial, representación procesal, tramitación de causas, comparecencia ante tribunales en los casos permitidos por la ley, elaboración de escritos, seguimiento procesal y demás actuaciones propias y legalmente autorizadas a los procuradores judiciales habilitados, pudiendo dichas labores ser ejecutadas por socios o dependientes que tengan dicha calidad, conforme a la normativa vigente. Podrá, además, realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, siempre que guarden relación directa con la prestación de servicios jurídicos y el ejercicio profesional regulado. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a ROBERTO ANTONIO COLOMA DEL VALLE y a AGUSTÍN ANDRÉS COLOMA SANDOVAL, quienes actuando conjunta o separadamente e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, según se establece en la escritura extractada. CAPITAL: UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), íntegramente suscrito y enterado, aportado en dinero efectivo e ingresado a caja social, distribuido así: a) ROBERTO ANTONIO COLOMA DEL VALLE, 50% del capital, esto es, $500.000; b) AGUSTÍN ANDRÉS COLOMA SANDOVAL, 50% del capital, esto es, $500.000. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: Cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo aviso de término en la forma pactada. DOMICILIO: Concepción, sin perjuicio de las agencias, representaciones, corresponsalías, filiales o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Concepción, 12 de Febrero de 2026. Cvp.-