CVE Proyecto Cuarenta y Cinco SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 37706-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43° Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, otorgada ante mí bajo el repertorio N°37.706-2025, CVE CHILE FIN2 SpA en su calidad de único y actual accionista (el “Accionista”) de CVE Proyecto Cuarenta y Cinco SpA (la “Sociedad”), según registro de accionistas que he tenido a la vista, acordó lo siguiente: (i) Aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $42.524.079, dividido en 42.524 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. (ii) En consecuencia, el Accionista modificó y reemplazo íntegramente los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma cuarenta y dos millones quinientos veinticuatro mil setenta y nueve pesos, dividido en cuarenta y dos mil quinientas veinticuatro acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuarenta y dos millones quinientos veinticuatro mil setenta y nueve pesos, dividido en cuarenta y dos mil quinientas veinticuatro acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por su único accionista, CVE CHILE FIN2 SpA.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2026.