MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Casado & Compañía Abogados Limitada

RUT 77145108-K CVE 2771169
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2025
Repertorio
14404-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios legales y)o jurídicos a distintos tipos de personas, naturales o jurídicas, dentro del territorio de la República de Chile

Administración

La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por 5 miembros, quienes tendrán la plenitud de las facultades de administración y de disposición de los bienes de la Sociedad.- Para ejecutar las decisiones del directorio y ejercer la representación de la Sociedad se designa como representantes legales de la sociedad a los señores Nicolás Ignacio Casado Núñez, Pablo Andrés Múñoz Sánchez, Francisco Javier Navarrete Yévenes, Sergio Andrés Zanetta Ortega y Sebastián Eduardo Vera Zepeda, quienes deberán concurrir 2 de ellos conjuntamente para obligar a la Sociedad en cualquier tipo de operación, acto con contrato a ser celebrado dentro o fuera de la República de Chile, con las limitaciones de las materias radicadas en la asambleas de socios y)o el directorio según corresponda.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2°, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2025, Repertorio N° 14.404-2025, ante la notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, don Nicolás Ignacio Casado Núñez, domiciliado en Cerro Litoria N° 12.422, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don Pablo Andrés Múñoz Sánchez, domiciliado en Las Tranqueras 1.852, departamento Q 21, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, procedieron a modificar la sociedad “Casado & Compañía Abogados Limitada”, Rol Único Tributario N°77.145.108-k, inscrita a fojas 24.787 número 12.578 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, en el siguiente sentido: (i) don Nicolás Ignacio Casado Núñez vendió, cedió y transfirió el 10,26% de sus derechos sociales a don Pablo Andrés Múñoz Sánchez; (ii) don Nicolás Ignacio Casado Núñez vendió, cedió y transfirió el 11,26% de sus derechos sociales a don Francisco Navarrete Yévenes, domiciliado en Avenida Las Perdices N° 1.263, departamento 103 letra A, La Reina, Región Metropolitana; (iii) don Nicolás Ignacio Casado Núñez vendió, cedió y transfirió el 15% de sus derechos sociales a don Sergio Andrés Zanetta Ortega, domiciliado en Mataquito N° 7.653, Las Condes, Región Metropolitana; (iv) don Nicolás Ignacio Casado Núñez vendió, cedió y transfirió el 15% de sus derechos sociales a don Sebastián Eduardo Vera Zepeda, domiciliado en Coimbra N° 180, departamento 101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (v) como consecuencia de las cesiones los actuales y únicos socios son: a) don Nicolás Ignacio Casado Núñez, dueño de un 47,48% de los derechos sociales; b) don Pablo Andrés Muñoz Sánchez, dueño de un 11,26% de los derechos sociales; c) don Francisco Navarrete Yévenes, dueño de un 11,26% de los derechos sociales; d) don Sergio Andrés Zanetta Ortega, dueño de un 15% de los derechos sociales; y e) don Sebastián Eduardo Vera Zepeda, dueño de un 15% de los derechos sociales; (vi) los actuales socios acordaron modificar los estatutos sociales, modificando íntegramente el Título Tercero, en el sentido de radicar la administración de la Sociedad a un directorio compuesto por cinco miembros, designándose cada uno de los socios como representantes legales de la Sociedad; y (vii) conforme a lo anterior, don Nicolás Ignacio Casado Núñez, Pablo Andrés Múñoz Sánchez, Francisco Navarrete Yévenes, Sergio Andrés Zanetta Ortega y don Sebastián Eduardo Vera Zepeda procedieron a refundir íntegramente los estatutos de la Sociedad, con las siguientes indicaciones: Nombre: “Casado y Compañía Abogados Limitada”, pudiendo usar por abreviación y para fines comerciales, bancarios o de publicidad, el nombre de fantasía “Casado & Cía. Limitada”.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios legales y/o jurídicos a distintos tipos de personas, naturales o jurídicas, dentro del territorio de la República de Chile.- Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido.- Capital Social y Aportes: El capital de la Sociedad corresponderá a $50.000.000.-, el que ya ha sido y será aportado y pagado de la siguiente forma: /a/ don Nicolás Ignacio Casado Núñez, ha aportado $23.240.000, esto es, un 47,48% del capital social, pagada con anterioridad a esta fecha; /b/ don Pablo Andrés Muñoz Sánchez, ha aportado $5.630.000.-, esto es, 11,26% del capital social, de los cuales $500.000.- han sido pagados con anterioridad a esta fecha, y $5.130.000 han sido pagados con esta misma fecha; c) don Francisco Navarrete Yévenes, ha aportado $5.630.000, esto es, 11,26% del capital social, los que han sido pagados con esta misma fecha; d) don Sergio Andrés Zanetta Ortega, ha aportado $7.500.000.-, esto es, 15% del capital social, los que han sido pagados con esta misma fecha; y /e/ don Sebastián Eduardo Vera Zepeda, ha aportado $7.500.000.-, esto es, 15% del capital social, los que han sido pagados con esta misma fecha.- Administración: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por 5 miembros, quienes tendrán la plenitud de las facultades de administración y de disposición de los bienes de la Sociedad.- Para ejecutar las decisiones del directorio y ejercer la representación de la Sociedad se designa como representantes legales de la sociedad a los señores Nicolás Ignacio Casado Núñez, Pablo Andrés Múñoz Sánchez, Francisco Javier Navarrete Yévenes, Sergio Andrés Zanetta Ortega y Sebastián Eduardo Vera Zepeda, quienes deberán concurrir 2 de ellos conjuntamente para obligar a la Sociedad en cualquier tipo de operación, acto con contrato a ser celebrado dentro o fuera de la República de Chile, con las limitaciones de las materias radicadas en la asambleas de socios y/o el directorio según corresponda.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2026.