AGRÍCOLA MINA DEL AGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 3555-2025
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- 13° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Abogado, Notario Público Titular de la 13° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local 1054, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2025, Repertorio N°3555-2025, ante mí, debidamente representados SANTA ANA SpA y VIRTUAL LAWYERS SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Cerro El Plomo N° 5.630, oficina N°1.601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, los comparecientes en su calidad de actuales y únicos socios de “AGRÍCOLA MINA DEL AGUA LIMITADA”, inscrita a fojas 41.693 número 29.722 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005 (la “Sociedad”), acordaron en forma unánime: Reemplazar la cláusula Octava del pacto social relativa a la administración de cuyo tenor se extracta lo siguiente: La administración de la Sociedad y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña Ana Isabel Charles Coddou, a doña Elena Rosa Charles Coddou, a don Ricardo Osvaldo Celaya Bastidas y a don Luis Ernesto Jose Zurita Torres, quienes actuando en forma separada e indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que dentro de sus facultades se comprenden las enumeradas de manera ilustrativa en la escritura extractada. En todo lo no modificado rigen todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada cuyo contenido no se extracta por no ser exigencia legal. Santiago, 02 de febrero de 2026.