MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ágora Centro de Salud Mental Limitada

RUT 77148411-5 CVE 2770787
Capital
$550.694.758 CLP
Fecha instrumento
2 de enero de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2026
Repertorio
197-2026
Notario
Pablo Martínez Loaiza
Oficio
1ª Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$550.694.758 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados

Objeto social

El objeto de la Sociedad corresponde a servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, y servicios relacionados a lo anterior; 4)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo Martínez Loaiza, Notario Público Titular, 1ª Notaría de La Reina, Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de enero de 2026, Repertorio Nº 197 - 2026, otorgada ante mí, Francisco Javier Montt Claveria y Sophia Alejandra Igor Méndez, ambos domiciliados en Ruta 225, kilómetro 2,6 Parque Santa Otilia, Parcela 1, comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos, y de paso por ésta, en su calidad de únicos socios de la sociedad “Ágora Centro de Salud Mental Limitada”, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: Uno. Aumentar el capital de la sociedad de la suma de $1.000.000, a la suma de $550.694.758. El aumento de capital acordado es suscrito por los socios en proporción a su participación en la Sociedad: i. Francisco Javier Montt Claveria, aporta la suma de $274.847.379 que paga en ese acto, y ii. Sophia Alejandra Igor Méndez, aporta la suma de $274.847.379 que paga en ese acto. Dos. Se modifica el Artículo Sexto del estatuto social, referente al capital social, reemplazándolo por el siguiente: El capital social asciende a la cantidad de$550.694.758 que es aportado y pagado por los socios en la siguiente proporción: a) don Francisco Javier Montt Claveria aportó y pagó la suma de $275.347.379 equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, y; b) doña Sophia Alejandra Igor Méndez aportó y pagó la suma de $275.347.379 equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Tres. Se modifica el Artículo Cuarto del estatuto social, referente al objeto social, reemplazándolo por el siguiente: El objeto de la Sociedad corresponde a servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, y servicios relacionados a lo anterior. Se modifica el artículo cuarto de los estatutos en ese sentido. Cuatro. Transformar la Sociedad en una Sociedad por Acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1) Accionistas: Francisco Javier Montt Claveria y Sophia Alejandra Igor Méndez. 2) Razón Social: “Ágora Centro de Salud Mental SpA”; 3) Objeto: El objeto de la Sociedad corresponde a servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, y servicios relacionados a lo anterior; 4) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $550.694.758, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; 5) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2026.