SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTE ALEXIS RODRIGO VIDAL OSORIO, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2026
- Repertorio
- 555/2026
- Notario
- JOSE TOMAS FABRES BORDEU
- Oficio
- 41° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público Interino 41° Notaría Santiago, Ahumada 179, Cuarto Piso, certifica: por escritura pública de fecha 3 de febrero de 2026, Repertorio nº555/2026, ante mí, don ALEXIS RODRIGO VIDAL OSORIO, chileno, empresario, casado, de 49 años de edad, cédula de identidad número doce millones setecientos setenta y un mil novecientos diez guion uno, domiciliado en Parcela Santa Emiliana, Sector Tijeral de la Comuna de Renaico, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía y de paso en esta; y don BRIAM ALEXANDER NOVOA SEPULVEDA, chileno, soltero, de 32 años de edad, factor de comercio, cédula de identidad número dieciocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y nueve guion ocho, domiciliado en Calle Lo Blanco número dos mil treinta y uno, oficina 28, La Pintana, de paso en ésta, Región Metropolitana, exponen: Por escritura pública de fecha 7 de agosto del año 2012, otorgada ante Notario Público de Angol doña Esmirna Vidal Moraga, se constituyó la empresa SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTE ALEXIS RODRIGO VIDAL OSORIO, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita Registro de Comercio a fojas 115 vuelta, número 90, del CBR de Angol, correspondiente al año 2012. Con posterioridad por escritura pública suscrita ante el Notario de Santiago, José Tomas Fabres Bordeu, de 6 de noviembre de 2025, comparecientes celebraron escritura de cesión derechos y transformación de la empresa “SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTE ALEXIS RODRIGO VIDAL OSORIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” a “SERVICIOS AGRICOLAS Y DE TRANSPORTE CENTAURO SpA". SANEAMIENTO: Por el presente instrumento comparecientes en virtud de la Ley 19.499, vienen en sanear el vicio formal que adolece por falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio de Angol. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 09 de febrero de 2026.