Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Repertorio
- 6129-2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago doña Maria Soledad Lascar Merino
- Comuna
- Santiago doña Maria Soledad Lascar Merino
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; y, c) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los accionistas acuerden. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte
Administración
La administración, representación y uso del nombre o razón social de la sociedad, corresponderá a un Administrador, designándose a don Beltrán Zañartu Benavente y a don Clemente Zañartu Benavente, para que actuando individualmente uno cualquiera de ellos, pueda representar a la sociedad con todas las facultades contenidas en el artículo décimo de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago doña Maria Soledad Lascar Merino, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 2 de febrero de 2026, Repertorio N° 6129-2026, ante la titular, don Beltrán Zanartu Benavente, Avenida Presidente Kennedy N° 5.600, oficina 507, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: RAZÓN SOCIAL: “Inversiones Rapallo SpA”. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso del nombre o razón social de la sociedad, corresponderá a un Administrador, designándose a don Beltrán Zañartu Benavente y a don Clemente Zañartu Benavente, para que actuando individualmente uno cualquiera de ellos, pueda representar a la sociedad con todas las facultades contenidas en el artículo décimo de los estatutos sociales. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas por el accionista Beltrán Zañartu Benavente, las que deberán ser pagadas en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; y, c) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los accionistas acuerden. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración indefinida. Se facultó al portador del extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2026.