Inverotero SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2025
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.033.495.044 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
(i) inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y en valores de renta tales como acciones, bonos, pagarés u otros títulos o documentos de crédito y efectos de comercio en general, así como ejercer los demás derechos que en tal calidad le correspondan; (ii) prestación de todo tipo de asesorías financieras, incluyendo asesorías de inversión, evaluación de proyectos, tasación de activos y otras similares; (iii) prestación de servicios legales, informáticos, de ingeniería, computacionales, administrativos y de apoyo de oficina; y (iv) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes al objeto de la Sociedad
Administración
corresponderá a María Fernanda Otero Domínguez y)o a Patricio Raimundo Otero Francia, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma el nombre y)o razón social de la sociedad, podrán actuar con las más amplias facultades y atribuciones indicadas en escritura extractada. Responsabilidad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, certifica: por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2025, rectificada por escritura pública de fecha 15 de enero de 2026, ambas ante mí, Inversiones Ombú Limitada, Sociedad de Inversiones Las Violetas Limitada, Patricio Raimundo Otero Francia, María Elena Domínguez Necochea, María Fernanda Otero Domínguez, Juan Sebastián Otero Domínguez y Josefina Elena Otero Domínguez, todos los anteriores domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 6080, comuna de Quilicura, Santiago, transformaron “Inverotero SpA”, RUT N° 78.413.660-4, inscrita a fs. 14.483 Nº 12.040 Registro Comercio Santiago 1993, pactando sus estatutos sociales en el siguiente sentido: Razón social: Inversiones Otero y Domínguez Limitada, nombre fantasía INVEROTERO LTDA. Objeto: (i) inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y en valores de renta tales como acciones, bonos, pagarés u otros títulos o documentos de crédito y efectos de comercio en general, así como ejercer los demás derechos que en tal calidad le correspondan; (ii) prestación de todo tipo de asesorías financieras, incluyendo asesorías de inversión, evaluación de proyectos, tasación de activos y otras similares; (iii) prestación de servicios legales, informáticos, de ingeniería, computacionales, administrativos y de apoyo de oficina; y (iv) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes al objeto de la Sociedad. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. Duración: indefinida. Capital: $6.033.495.044, íntegramente aportado y pagado por los socios del siguiente modo: a) Patricio Raimundo Otero Francia, titular del dieciocho coma cinco por ciento de los derechos sociales; b) María Elena Domínguez Necochea, titular del dieciocho coma cinco por ciento de los derechos sociales; c) Inversiones Ombú Limitada, titular del treinta y cuatro coma uno por ciento de los derechos sociales; d) Sociedad De Inversiones Las Violetas Limitada, titular de cuatro coma nueve por ciento de los derechos sociales; e) María Fernanda Otero Domínguez, titular de ocho por ciento de los derechos sociales; f) Juan Sebastián Otero Domínguez, titular de ocho por ciento de los derechos sociales; g) Josefina Elena Otero Domínguez, titular de ocho por ciento de los derechos sociales. La suma de las participaciones descritas equivale al cien por ciento del capital social. Administración y uso de la razón social: corresponderá a María Fernanda Otero Domínguez y/o a Patricio Raimundo Otero Francia, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma el nombre y/o razón social de la sociedad, podrán actuar con las más amplias facultades y atribuciones indicadas en escritura extractada. Responsabilidad socios: Queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Santiago, 15 de enero de 2026.-