INMOBILIARIA SANTA VERÓNICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $29.888 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 30 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo manifestación de voluntad en contrario según se indica en la escritura extractada
Objeto social
la compra, venta, permuta, subdivisión, urbanización, construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación, habilitación, administración, explotación, arrendamiento, subarrendamiento y en general la comercialización de bienes raíces urbanos y rurales, propios o de terceros; la ejecución de proyectos inmobiliarios, habitacionales, comerciales e industriales; la obtención y otorgamiento de créditos relacionados con su giro; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y acciones; la participación en otras sociedades o negocios; y en general, la realización de todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ignacio San Martín Schröder, Abogado, Notario Público, Titular Cuadragésima Quinta Notaría Santiago, Huérfanos 979, piso 7, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2025, ante mí, don Fernando Isauro Marcone Valcarcel y doña Paz Verónica García-Huidobro Sagredo, ambos domiciliados en Avenida Camino Real, número 3866, LT A tres Golf de Manquehue, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “SOCIEDAD PESQUERA SAN FERNANDO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 10173, número 8279 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1996 (la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: (i) dividir la Sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada, conservando la Sociedad la calidad de continuadora legal, y constituyendo una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA SANTA VERÓNICA LIMITADA y (ii) Aprobar los estatutos de la sociedad que nació de la división, de los cuales se extracta: Nombre: INMOBILIARIA SANTA VERÓNICA LIMITADA, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios, de publicidad, o todo otro tipo, la expresión "Santa Verónica Limitada”. Objeto: la compra, venta, permuta, subdivisión, urbanización, construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación, habilitación, administración, explotación, arrendamiento, subarrendamiento y en general la comercialización de bienes raíces urbanos y rurales, propios o de terceros; la ejecución de proyectos inmobiliarios, habitacionales, comerciales e industriales; la obtención y otorgamiento de créditos relacionados con su giro; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y acciones; la participación en otras sociedades o negocios; y en general, la realización de todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo manifestación de voluntad en contrario según se indica en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $597.769 íntegramente suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones a) don Fernando Isauro Marcone Valcarcel, la cantidad de $567.881 equivalente al 95% del capital e interés social; y b) doña Paz Verónica García-Huidobro Sagredo, la cantidad de $29.888, equivalente al 5% del capital e interés social. Todos los aportes se encuentran íntegramente pagados y enterados en la caja social. Administración y uso Razón Social: Individual e indistintamente a don Fernando Isauro Marcone Valcarcel y doña Paz Verónica García- Huidobro Sagredo, con las facultades expresadas en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2026.