INMOBILIARIA NÚCLEO PORTALES SUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Repertorio
- 9505-2026
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la adquisición, enajenación, subdivisión, loteamiento, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y)o ajena; la construcción, en general de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; la planificación y elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, y de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| M SpA | socio | 76243381-8 | — | — | |
| Asesorías C y C SpA | socio | 76243164-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMÍN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 05 de Febrero de 2026, Repertorio N°9.505-2026, ante mí, la sociedad Asesorías N & M SpA, RUT N°76.243.381- 8, y la sociedad Asesorías C y C SpA, RUT N°76.243.164-5, ambas con domicilio en Avenida Nueva Costanera N°3919, oficina 302, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: INMOBILIARIA NÚCLEO PORTALES SUR SpA. Objeto: la adquisición, enajenación, subdivisión, loteamiento, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena; la construcción, en general de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; la planificación y elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, y de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros. Duración: Indefinida. Capital: $4.000.000 dividido en 400 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. Suscrito y pagado 20 acciones por la suma de $200.000; saldo deberá suscribirse y pagarse en un plazo no superior 36 meses desde fecha de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de Febrero de 2026.-