MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Coventry SpA

RUT 77594269-K CVE 2770257
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2026
Repertorio
1261-2026
Notario
Magdalena Sofía Latorre Larraín
Oficio
Quinta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público interino de la Quinta Notaria de Santiago, Avenida El Golf 99, Oficina 101-B, Las Condes, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2026, otorgada ante mí, bajo Repertorio N°1261-2026, Lucía Lorena del Río Moreno, debidamente facultada, saneó el vicio de nulidad incurrido con motivo de falta de inscripción y publicación, dentro del plazo legal establecido en el artículo 426 del Código de Comercio, del extracto de la escritura pública de fecha 12 de febrero de 2024, otorgada en esta misma Notaría, bajo el Repertorio N°1546 /2024, mediante la cual se modificaron sus estatutos, se aumentó el capital y se realizó compraventa de acciones, en la citada escritura los únicos socios de sociedad Inmobiliaria Coventry SpA; Inmobiliaria Esencia SpA, Patricio Enrique Montaño Villegas, Inversiones Casor Limitada, Inversiones VAS SpA e Inmobiliaria BASE SpA aumentaron el capital social de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de quince millones de pesos, dividido en ciento cincuenta acciones, mediante la emisión de cincuenta acciones de similares características. Los socios, rechazaron íntegra y expresamente la oferta de las acciones representativas de aumento de capital; en consecuencia, fueron ofrecidas y adquiridas por la sociedad Inmobiliaria Los Hibiscos Limitada, por la sociedad EDEA SpA y por la sociedad AH SpA quienes las adquirieron para sí, aceptando libremente, pertenecer como socios en la sociedad Inmobiliaria Coventry SpA. El precio de venta de acciones, ascendió a la suma de cinco millones de pesos, lo que equivale a la venta y adquisición de cincuenta acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. En virtud de lo anterior a) Inmobiliaria Los Hibiscos Limitada, suscribió veinticinco acciones de las señaladas características, por un valor de cien mil pesos por cada acción, y un valor total de dos millones quinientos mil pesos. b) EDEA SpA, suscribió diez acciones nominativas de las señaladas características por un valor de cien mil pesos por cada acción y un valor total de un millón de pesos. c) AH SpA, suscribió quince acciones de las señaladas características, por un valor de cien mil pesos por cada acción y un valor total de un millón quinientos mil pesos. El pago de las acciones representativas de aumento de capital que han sido suscritas por las sociedades individualizadas y pagadas al momento de la suscripción, en dinero en efectivo y a entera conformidad de la sociedad Inmobiliaria Coventry SpA. Producto del aumento de capital se integran como nuevos accionistas Inmobiliaria Los Hibiscos Limitada con 25 acciones , Edea SpA. con 10 acciones y AH SpA con 15 acciones, todo conforme consta en escritura de fecha 12 de febrero de 2024. En consecuencia, se modificó el estatuto de sociedad Inmobiliaria Coventry conforme lo siguiente: a) Se aumenta el capital de la sociedad a la suma de $15.000.000.- divididos en 150 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, todas de igual valor y sin valor nominal, equivalentes al cien por ciento del capital social, íntegramente suscritas y pagadas. b) Se agrega el numeral 34 al artículo NOVENO de los estatutos sociales conforme la citada escritura. c) Se sustituye el artículo SEGUNDO TRANSITORIO por el consignado en la señalada escritura. Por lo tanto, se entenderá corregido el vicio formal que aquejaba a la escritura en comento, con la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la publicación en el Diario Oficial del presente extracto dentro del plazo legal. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 11 de febrero de 2026. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.