MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HOSTERÍA LOS ROSALES LIMITADA

RUT 79671180-9 CVE 2770677
Capital
$5.200.000 CLP
Notaría
Talagante
Duración
Indefinida

Instrumento

Repertorio
352-2026
Comuna
Talagante

Sociedad

Capital
$5.200.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

Desarrollar directamente, o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: Explotación de negocios de hostería, hotel, motel, cabañas y restaurant, y, en general, cualquier otra actividad o negocio que los socios de común acuerdo determinen; Uso y

Administración

Corresponderá al socio Carlos Jorge Cano Soto;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN NICOLAS COVARRUBIAS ROJAS, Notario Suplente de la Primera Notaria de Talagante, ubicada en Arturo Prat 764, comuna Talagante, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N°352 - 2026, comparece: CARLOS JORGE CANO SOTO, domicilio Caupolicán N°3091, comuna Peñaflor, quien debidamente facultado viene en transformar la sociedad “Hostería Los Rosales Limitada”, en sociedad por acciones “Hostería Los Rosales SpA”, en los términos que se expresan a continuación: Manifiesta el compareciente que la Sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “HOSTERÍA LOS ROSALES LIMITADA” se transforma en la sociedad “HOSTERÍA LOS ROSALES SpA”; Accionistas: Carlos Jorge Cano Soto; Objeto: Desarrollar directamente, o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: Explotación de negocios de hostería, hotel, motel, cabañas y restaurant, y, en general, cualquier otra actividad o negocio que los socios de común acuerdo determinen; Uso y administración: Corresponderá al socio Carlos Jorge Cano Soto; Capital social: $5.200.000, que corresponde al capital social de sociedad transformada, suscrito y pagado por Carlos Jorge Cano Soto; Plazo vigencia: Indefinida; Domicilio social: Ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará vigente con los herederos del socio fallecido, quienes serán considerados socios de esta, y la administración la ejercerán los socios sobrevivientes. Talagante, 11 Febrero 2026.