HOSTERÍA LOS ROSALES LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 352-2026
- Comuna
- Talagante
Sociedad
- Capital
- $5.200.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Desarrollar directamente, o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: Explotación de negocios de hostería, hotel, motel, cabañas y restaurant, y, en general, cualquier otra actividad o negocio que los socios de común acuerdo determinen; Uso y
Administración
Corresponderá al socio Carlos Jorge Cano Soto;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN NICOLAS COVARRUBIAS ROJAS, Notario Suplente de la Primera Notaria de Talagante, ubicada en Arturo Prat 764, comuna Talagante, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N°352 - 2026, comparece: CARLOS JORGE CANO SOTO, domicilio Caupolicán N°3091, comuna Peñaflor, quien debidamente facultado viene en transformar la sociedad “Hostería Los Rosales Limitada”, en sociedad por acciones “Hostería Los Rosales SpA”, en los términos que se expresan a continuación: Manifiesta el compareciente que la Sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “HOSTERÍA LOS ROSALES LIMITADA” se transforma en la sociedad “HOSTERÍA LOS ROSALES SpA”; Accionistas: Carlos Jorge Cano Soto; Objeto: Desarrollar directamente, o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: Explotación de negocios de hostería, hotel, motel, cabañas y restaurant, y, en general, cualquier otra actividad o negocio que los socios de común acuerdo determinen; Uso y administración: Corresponderá al socio Carlos Jorge Cano Soto; Capital social: $5.200.000, que corresponde al capital social de sociedad transformada, suscrito y pagado por Carlos Jorge Cano Soto; Plazo vigencia: Indefinida; Domicilio social: Ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará vigente con los herederos del socio fallecido, quienes serán considerados socios de esta, y la administración la ejercerán los socios sobrevivientes. Talagante, 11 Febrero 2026.