CERRO HIDRO INVERSIONES II SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2026
- Repertorio
- 6386-2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- 38° Notaria De Santiago
- Comuna
- De Santiago
Sociedad
- Capital
- $51.202 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| S.L.U | socio | 59295560-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la 38° Notaria De Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, CERTIFICO: que, por escritura pública de fecha 3 de febrero de 2026, ante la titular, María Soledad Lascar Merino, bajo el Repertorio N°6.386-2026, CERRO DOMINADOR SPAIN DEVELOPMENT, S.L.U., Rol Único Tributario N°59.295.560-1 (el “Accionista”), en su calidad de único y actual accionista de CERRO HIDRO INVERSIONES II SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N°77.498.331-7, inscrita a fojas 96.708, N°44.544, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, resolvió, entre otras materias, lo siguiente: (a) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de 51.202.000 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), el cual se encontraba íntegramente suscrito y parcialmente pagado, estando pendiente de pago la suma de 500 Dólares, dividido en 51.202.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la cantidad de 52.081.007 Dólares, dividido en 52.081.007 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal; (b) Este aumento de capital, por la cantidad de 879.007 Dólares, se realiza mediante la emisión de 879.007 nuevas acciones de pago nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el Accionista en la forma indicada en la escritura extractada; y (c) En virtud de lo anterior, se sustituyen el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cincuenta y dos millones ochenta y un mil siete dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cincuenta y dos millones ochenta y un mil siete acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se paga en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.” y “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y Pago del Capital: El capital de la Sociedad, asciende a la suma de cincuenta y dos millones ochenta y un mil siete dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cincuenta y dos millones ochenta y un mil siete acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se han suscrito, se han pagado y se pagaran de la siguiente manera: /a/ cincuenta y un millones doscientos dos mil quinientas acciones, equivalentes a la suma de cincuenta y un millones doscientos un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, han sido pagadas con anterioridad al veintisiete de enero de dos mil veintiséis; y /b/ ochocientas setenta y nueve mil quinientas siete acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, equivalentes a la suma de ochocientas setenta y nueve mil quinientos siete dólares de los Estados Unidos de América, han sido pagadas mediante la internación de divisas realizada el catorce de julio de dos mil veinticinco, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.”. El Notario que suscribe certifica que el Accionista, a la fecha de la escritura extractada y a la fecha de hoy, era y es el único y exclusivo titular de la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 10 de febrero de 2026.