Agrícola La Vega Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1264-2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 02 de febrero de 2026, bajo el número de repertorio 1.264-2026, ante mí: i) la sociedad Inversiones VSJ Limitada, domiciliada para estos efectos en Fundo El Sobrante s/n, comuna de Petorca; ii) la sociedad Río Perú SpA, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Trapenses número 4.900, casa 28, comuna de Lo Barnechea, y; iii) la sociedad Rubens SpA, domiciliada para estos efectos en calle Santa Paula número 953, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios de “Agrícola La Vega Limitada” (“Sociedad”), acordaron lo siguiente: (a) Reemplazar el artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo a la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, que corresponderá, indistintamente, a las socias Inversiones VSJ Limitada, Río Perú SpA y Rubens SpA, quienes podrán ejercerla por medio de sus administradores o apoderados ordinarios, o extraordinarios especialmente designados al efecto por escritura pública; y, (b) Incorporar, a continuación del artículo Quinto e inmediatamente antes del artículo Sexto de los estatutos sociales un nuevo artículo Quinto Bis, donde se deja constancia, por vía ilustrativa, de las facultades de los administradores. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador este extracto para legalización. SANTIAGO, 09 de febrero de 2026.