Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley Nº 20.192
Objeto social
El objeto de la sociedad será la asesoría en ingeniería, económicas, financieras, comerciales, administrativas y gerenciales, asesorías en evaluación de proyectos, asesorías estructuración de propuestas privadas y públicas, asesorías en proyectos de ingeniería, asesorías en preparación de planes de negocios, actividades de capacitación en materias, financieras, comerciales, administrativas, técnicas y gerenciales, cualquier otro tipo de asesorías que los acciones acuerden, la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, y la sociedad, podrá invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para estos objetivos la sociedad podrá adquirir bienes raíces y toda clase de vehículos, cualquier derecho sobre ellos, edificarlos y mejorarlos, darlos o tomarlos en arriendo, enajenarlos, hipotecarlos y grabarlos en cualquier forma, adquirir negocios en marcha, concesiones, marcas y patentes; incorporarse como socia en sociedades de cualquier tipo y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que sean conducentes a la realización de los objetivos sociales.-CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: A) Don OSVALDO DANIEL SILVA SUAREZ, aporta $5.000.000.- divididos en cinco mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, los que se suscriben y pagan en este acto, los que equivalen al 50% de los derechos sociales; y B) Doña BETZABET FRANCISCA JAÑA CARRASCO, aporta $5.000.000.- divididos en cinco mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, los que se suscriben y pagan en este acto, los que equivalen al 50% de los derechos sociales
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña BETZABET FRANCISCA JAÑA CARRASCO, en la forma y con cada una de las facultades que constan en escritura de constitución social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43 Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: por escritura con fecha 02/02/2026, ante mí, don OSVALDO DANIEL SILVA SUAREZ, chileno, soltero, Ingeniero Industrial, rut 8.933.196-k, con domicilio en Avenida San Antonio N°19, of 703, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y doña BETZABET FRANCISCA JAÑA CARRASCO, chilena, soltera, trabajadora independiente, rut 20.192.015-9, con domicilio en Calle Jorge Guerra Squella N° 9345, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana; constituyen sociedad por acciones al tenor de lo prescrito por la ley Nº 20.192 y los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, en los siguientes términos: NOMBRE : El nombre de la sociedad será “SOCIEDAD MPC SpA”.-DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencia y/o sucursales en el país o extranjero.- DURACION :Indefinida.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la asesoría en ingeniería, económicas, financieras, comerciales, administrativas y gerenciales, asesorías en evaluación de proyectos, asesorías estructuración de propuestas privadas y públicas, asesorías en proyectos de ingeniería, asesorías en preparación de planes de negocios, actividades de capacitación en materias, financieras, comerciales, administrativas, técnicas y gerenciales, cualquier otro tipo de asesorías que los acciones acuerden, la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, y la sociedad, podrá invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para estos objetivos la sociedad podrá adquirir bienes raíces y toda clase de vehículos, cualquier derecho sobre ellos, edificarlos y mejorarlos, darlos o tomarlos en arriendo, enajenarlos, hipotecarlos y grabarlos en cualquier forma, adquirir negocios en marcha, concesiones, marcas y patentes; incorporarse como socia en sociedades de cualquier tipo y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que sean conducentes a la realización de los objetivos sociales.-CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: A) Don OSVALDO DANIEL SILVA SUAREZ, aporta $5.000.000.- divididos en cinco mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, los que se suscriben y pagan en este acto, los que equivalen al 50% de los derechos sociales; y B) Doña BETZABET FRANCISCA JAÑA CARRASCO, aporta $5.000.000.- divididos en cinco mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, los que se suscriben y pagan en este acto, los que equivalen al 50% de los derechos sociales.- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña BETZABET FRANCISCA JAÑA CARRASCO, en la forma y con cada una de las facultades que constan en escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de febrero de 2026.