Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2026
- Repertorio
- 2565-2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de enero de 2026, número de repertorio 2565-2026, ante el notario suplente JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, don RENÉ EDUARDO URRUTIA ARAYA, doña FRANCISCA SOFÍA LEMA MEDINA, don MARIO JOSÉ DEVOTO SQUADRITTO, y don HÉCTOR ANDRÉS CIFUENTES ESPINOZA, constituyeron sociedad por acciones denominada SOCIEDAD DE INVERSIONES INNPACTA SpA, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión y/o nombre de fantasía “Innpacta SpA”; con domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero; de duración indefinida; y cuyo objeto será: (a) La inversión, directa o indirectamente, con recursos propios, en toda clase de instrumentos financieros, nacionales o extranjeros, tales como acciones, bonos, cuotas de fondos, depósitos, instrumentos derivados con fines de inversión o cobertura, y en general valores mobiliarios e instrumentos financieros de cualquier naturaleza; (b) La inversión, adquisición, tenencia, administración y enajenación de participaciones en sociedades, comunidades, asociaciones, fondos de inversión, fondos mutuos u otras entidades, actuando como sociedad holding o vehículo de inversión; (c) El desarrollo, administración y gestión de portafolios de inversión propios; (d) La inversión, adquisición, administración, explotación y enajenación de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; (e) El otorgamiento de financiamiento con recursos propios, tanto a nivel intragrupo como a terceros, incluyendo mutuos, préstamos y otros mecanismos lícitos; (f) El otorgamiento, constitución y aceptación de garantías reales o personales, tales como fianzas, avales, codeudorías solidarias, prendas e hipotecas, especialmente en apoyo de obligaciones de sociedades relacionadas o inversiones de la Sociedad, cuando ello sea conveniente para el cumplimiento del objeto social; y (g) En general, la realización de cualquier acto, contrato o negocio lícito que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados o que sea necesario para su cumplimiento.- El capital social asciende a la suma de $4.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, el cual queda íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: A) Con la suma de $1.000.000, dividida en 250 acciones que don René Eduardo Urrutia Araya suscribe y paga en este acto, y en dinero efectivo, que quedan ingresados a la caja de la Sociedad; B) Con la suma de $1.000.000, dividida en 250 acciones que doña Francisca Sofía Lema Medina suscribe y paga en este acto, y en dinero efectivo, que quedan ingresados a la caja de la Sociedad; C) Con la suma de $1.000.000, dividida en 250 acciones que don Mario José Devoto Squadritto suscribe y paga en este acto, y en dinero efectivo, que quedan ingresados a la caja de la Sociedad; y D) Con la suma de $1.000.000, dividida en 250 acciones que don Héctor Andrés Cifuentes Espinoza suscribe y paga en este acto, y en dinero efectivo, que quedan ingresados a la caja de la Sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 10 de febrero de 2026.