Snacks & Co SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1022-2026
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se establece que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán, con las más amplias facultades de administración y disposición, a don Luis Vergara Álvarez, quien actuará individualmente y anteponiendo la razón social a su firma
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en El Golf 99, oficina 101B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 02 de febrero de 2026, repertorio 1022-2026, ante mi, LUIS VERGARA ÁLVAREZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, CNI N°16.210.616-3, domiciliado en José Rabat 10670, Casa Robles 22, comuna de Colina, Región Metropolitana; y MAXIMILIANO SILVA FIGUEROA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, CNI N°15.317.216-1, domiciliado en Nocedal 7205, Casa 102, comuna de La Reina, Región Metropolitana, modifican los Estatutos de la sociedad por acciones “Snacks & Co SpA”, RUT 78.031.799-5, inscrita a fojas 11.874, N°4.091 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, en los siguientes términos: /uno/ Se sustituye el Artículo Quinto del estatuto social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de siete millones quinientos mil pesos, dividido en setenta y cinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma señalada en el artículo transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valorización de éstos se acordará en forma unánime por los accionistas. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente”. /dos/ Se sustituye el Artículo Noveno de los estatutos sociales, de la administración. Se establece que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán, con las más amplias facultades de administración y disposición, a don Luis Vergara Álvarez, quien actuará individualmente y anteponiendo la razón social a su firma. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Santiago, 09 de febrero de 2026. Magdalena latorre Larrain. Notario Público Interino.