SERVICIOS MEDICOS QUIRURGICOS DEL SUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2026
- Repertorio
- 652-2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 10 de febrero de 2026, Repertorio 652-2026 ante mí, don ALVARO ANDRES RUBIO GONZALEZ, CHILENO, CASADO, MEDICO CIRUJANO, cédula nacional de identidad Numero veinte dos millones doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y dos guion seis, domiciliado en calle treinta oriente número mil quinientos sesenta y dos oficina trescientos seis, comuna y ciudad de Talca, quien acredita su identidad con la cédula antes indicada y expone: PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: Que Don ALVARO ANDRES RUBIO GONZALEZ, CHILENO es único accionista de la sociedad SERVICIOS MEDICOS QUIRURGICOS DEL SUR SpA, Rol Único Tributario Numero setenta y seis millones setecientos treinta y cuatro mil setenta y nueve guion seis, constituida por escritura pública de fecha veinte nueve de Marzo del Año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario publico de Talca Don TEODORO DURAN PALMA, inscrita a fojas OCHOCIENTOS VEINTE (820), número TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332), del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año dos mil diecisiete, y publicada en el Diario Oficial con fecha siete de Abril del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: ESTATUTO SOCIAL: Que el estatuto social de la sociedad establece expresamente en su artículo décimo, lo siguiente: “Artículo 10: Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona natural, la sociedad tendrá un Administrador, cargo que recaerá en ese único accionista en el cual se reúna el cien por ciento de las acciones.” TERCERO: ERROR U OMISIÓN QUE SE SANEA: Que, no obstante lo anterior, por un error u omisión de carácter formal, se dejó constancia en escrituras, inscripciones o publicaciones posteriores de una administración diversa o no ajustada a lo dispuesto en el estatuto social, lo que no refleja la realidad jurídica vigente, toda vez que el compareciente ha detentado en todo momento el cien por ciento de las acciones de la sociedad. CUARTO: SANEAMIENTO Y RECTIFICACIÓN: En virtud de lo expuesto, y con el objeto de sanear, aclarar y rectificar la situación administrativa de la sociedad, el compareciente viene en declarar expresamente que: Desde el momento en que la totalidad de las acciones de la sociedad se reunieron en su persona, y en conformidad al artículo 10 del estatuto social, el cargo de Administrador de la sociedad ha recaído y recae única y exclusivamente en el compareciente. Cualquier mención, inscripción o publicación que indique una administración distinta se entiende rectificada por la presente escritura, debiendo prevalecer lo dispuesto en el estatuto social y la situación real de propiedad accionaria. La presente escritura tiene el carácter de saneamiento y rectificación, sin importar modificación estatutaria alguna, sino únicamente la adecuación formal de los registros a la realidad jurídica existente. QUINTO: FACULTADES: El compareciente deja constancia de que, en su calidad de Administrador, detenta todas las facultades de administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en los términos que establece el estatuto social y la ley. SEXTO: en todo lo demás la escritura de constitución de lA Sociedad Servicios Médicos Quirúrgicos del Sur SpA constante. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero del año 2026.