Libertad 500 SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2025
- Notario
- GASTON DANILO FLORES ESTAY
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON DANILO FLORES ESTAY, Abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, Suplente del Titular don Marcos Andrés Díaz León, según consta de Decreto Judicial protocolizado, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: con fecha 22-12-2025 ante Notario Público Titular, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de Libertad 500 SpA, Rut 76.920.931-K, inscrita a fojas 1375 vuelta Nº1088, y rectificada con inscripción de fojas 2042 vuelta N°1605, ambas del Registro de Comercio 2018 Viña del Mar, celebrada 10 de diciembre de 2025, en la que se acordó: A) Modificar el artículo undécimo del pacto social referido a la administración y representación de la sociedad en el sentido de que se incorporó la figura de 5 Directores Suplentes y se estableció que las sesiones extraordinarias de Directorio se constituirán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a petición de uno o más Directores; y B) Modificar el artículo décimo quinto del pacto social en el sentido que la citación a junta de accionistas se efectuará por medio de un aviso enviado con un mínimo de siete días de anticipación a la celebración de la Junta por correo electrónico desde el correo electrónico de cualquiera de los miembros del Directorio a la dirección de correo electrónico que cada accionista haya escrito en la hoja de asistencia de la última Junta de Accionista a que haya asistido. Con todo, podrá celebrarse válidamente una Junta de Accionistas no citada de la manera anteriormente dicha, si concurren a ella acciones que, en conjunto, representen un cien por ciento de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. Tampoco se requerirá de estas formalidades para la celebración de una Junta de Accionistas cuando una sola persona, natural o jurídica, sea propietaria de la totalidad de las acciones. En lo demás, queda vigente el pacto social con las modificaciones necesarias para su acertada inteligencia. Viña del Mar, 06 de febrero de 2026.