Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Repertorio
- 6128-2026
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será i) La adquisición, descuento, compra, enajenación y)o cesión de créditos y)o cuentas por cobrar, presentes o futuros, determinados o determinables, originados por ventas de bienes o prestación de servicios de personas naturales y)o jurídicas, incluidos aquellos provenientes de ventas efectuadas con tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago electrónicos; ii) El otorgamiento de adelantos de flujos a personas naturales y)o jurídicas, incluidos el financiamiento anticipando los montos que éstos deban recibir de emisores, operadores u otros intermediarios de medios de pago por la venta de sus servicios y)o bienes, provenientes de ventas efectuadas con tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago electrónicos; iii) La prestación de servicios de administración, gestión y cobranza de carteras de créditos o cuentas por cobrar, propias o de terceros, ya sea de manera directa o a través de terceros, incluyendo la provisión de servicios de recaudación, procesamiento, conciliación de pagos y control de riesgo asociado; iv) La celebración de mandatos, instrucciones de pago, acuerdos de cobranza, contratos de garantía y cesiones, así como toda clase de actos, documentos y contratos que resulten necesarios o convenientes para la adquisición, administración, gestión o cobranza de créditos o cuentas por cobrar; v) La inversión transitoria de excedentes de caja en instrumentos de bajo riesgo y alta liquidez, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos de corto plazo permitidos por la legislación aplicable; vi) La realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que sean considerados convenientes o necesarios para cumplir con el propósito indicado en los numerales (i) a (v) que preceden, así como cualesquiera otras actividades destinadas al cumplimiento del objeto social indicado que puedan acordar los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario Nº 8.215.914-2, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea Nº 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 02-02-2026, repertorio 6128-2026, ante m{i: i) Asesorías e Inversiones Kapin SpA, rol único tributario número 76.746.173-9; ii) C Pagos SpA, rol único tributario número 77.622.381-6; y iii) CClever SpA, rol único tributario número 78.334.571-4, bajo repertorio N°6.128-2026, otorgada en esta misma Notaría, una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto, conforme a lo establecido en el artículo 426 del Código de Comercio: NOMBRE: KUOTAS SpA. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será i) La adquisición, descuento, compra, enajenación y/o cesión de créditos y/o cuentas por cobrar, presentes o futuros, determinados o determinables, originados por ventas de bienes o prestación de servicios de personas naturales y/o jurídicas, incluidos aquellos provenientes de ventas efectuadas con tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago electrónicos; ii) El otorgamiento de adelantos de flujos a personas naturales y/o jurídicas, incluidos el financiamiento anticipando los montos que éstos deban recibir de emisores, operadores u otros intermediarios de medios de pago por la venta de sus servicios y/o bienes, provenientes de ventas efectuadas con tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago electrónicos; iii) La prestación de servicios de administración, gestión y cobranza de carteras de créditos o cuentas por cobrar, propias o de terceros, ya sea de manera directa o a través de terceros, incluyendo la provisión de servicios de recaudación, procesamiento, conciliación de pagos y control de riesgo asociado; iv) La celebración de mandatos, instrucciones de pago, acuerdos de cobranza, contratos de garantía y cesiones, así como toda clase de actos, documentos y contratos que resulten necesarios o convenientes para la adquisición, administración, gestión o cobranza de créditos o cuentas por cobrar; v) La inversión transitoria de excedentes de caja en instrumentos de bajo riesgo y alta liquidez, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos de corto plazo permitidos por la legislación aplicable; vi) La realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que sean considerados convenientes o necesarios para cumplir con el propósito indicado en los numerales (i) a (v) que preceden, así como cualesquiera otras actividades destinadas al cumplimiento del objeto social indicado que puedan acordar los accionistas. La Sociedad también podrá realizar actividades anexas y conexas a su objeto social y las que se acuerden en junta de accionistas sin más limitaciones que las que establecen las leyes de la República. CAPITAL: El capital social de la Sociedad es la suma de doce millones de pesos, dividido en un millón doscientas mil acciones, de las cuales diez mil acciones están suscritas y pagadas, que equivalen a cien mil pesos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de febrero 2026.