MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA

RUT 76841120-4 CVE 2769903
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2025
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
27° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad tendrá una vigencia de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la adquisición a cualquier título de bienes inmuebles agrícolas, la explotación directa o indirecta de predios rústicos o agrícolas, propios o ajenos; incluyendo la enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, y actividades conexas a la actividad agrícola, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena; y en general, cualquier otro objeto que los socios acuerden

Administración

La administración y el uso de la razón social le corresponderá a doña MARÍA VERÓNICA MOUAT ARROYO y a don CARLOS IGNACIO MOUAT ARROYO, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo a sus firmas la razón social, actuarán con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público Titular 27° Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura Pública de fecha 07 de Noviembre de 2025, ante mi, comparecieron: don Carlos Ignacio Mouat Arroyo, doña María Verónica Mouat Arroyo, doña Carmen Gloria Mouat Arroyo, doña María Carolina Mouat Arroyo y la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María número catorce mil novecientos cincuenta, casa treinta y seis, comuna de Colina, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.841.120-4, inscrita a fojas 18.763 N°13.666 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007, efectuaron modificación social de la misma, en la siguiente forma: A) División de la Sociedad: La unanimidad de los socios acordó dividir la sociedad INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA, en dos compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, y otra nueva sociedad, que nace producto de la división de la actual sociedad y girará bajo la razón social “AGRÍCOLA EL CHOCOSO LIMITADA”. Los socios de la sociedad que se divide lo serán también, con misma participación en el capital, de la sociedad que nace producto de la división. B) Disminución de Capital: La unanimidad de los socios acordó disminuir el capital de la sociedad INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA, por efecto y a consecuencia de la división, conviniendo modificar el Artículo Quinto referente al capital y los aportes, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de ciento ocho millones ochocientos treinta y tres mil ciento quince pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don Carlos Ignacio Mouat Arroyo, dueño, participe y titular del veinticuatro coma noventa y ocho por ciento de los derechos sociales; b) doña María Verónica Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticuatro coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales; c) doña María Carolina Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticuatro coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales; d) doña Carmen Gloria Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales; y e) la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, dueña, participe y titular del cero coma cero ocho por ciento de los derechos sociales”. C) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida AGRÍCOLA EL CHOCOSO LIMITADA, con motivo de la división, cuyos socios, don Carlos Ignacio Mouat Arroyo, doña María Verónica Mouat Arroyo, doña Carmen Gloria Mouat Arroyo, doña María Carolina Mouat Arroyo y la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María número catorce mil novecientos cincuenta, casa treinta y seis, comuna de Colina, Región Metropolitana; acordaron lo que a continuación se extracta: Razón Social: AGRÍCOLA EL CHOCOSO LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la adquisición a cualquier título de bienes inmuebles agrícolas, la explotación directa o indirecta de predios rústicos o agrícolas, propios o ajenos; incluyendo la enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, y actividades conexas a la actividad agrícola, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena; y en general, cualquier otro objeto que los socios acuerden. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de mil seiscientos noventa y tres millones doscientos treinta mil novecientos pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don Carlos Ignacio Mouat Arroyo, dueño, participe y titular del veinticuatro coma noventa y ocho por ciento de los derechos sociales; b) doña María Verónica Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticuatro coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales; c) doña María Carolina Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticuatro coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales; d) doña Carmen Gloria Mouat Arroyo, dueña, participe y titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales; y e) la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, dueña, participe y titular del cero coma cero ocho por ciento de los derechos sociales. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a doña MARÍA VERÓNICA MOUAT ARROYO y a don CARLOS IGNACIO MOUAT ARROYO, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo a sus firmas la razón social, actuarán con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 04 de Febrero de 2026.