Inversiones Mururoa SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1546
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.343.132 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Por Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Mururoa SpA | socio | 78066174-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N°3.076, Of. 601, Las Condes, certifica que: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Mururoa SpA, RUT N°78.066.174-7, la “Sociedad” (Fojas 106.855, número 45.530, año 2023), celebrada con fecha 30 de enero de 2026 y reducida a escritura pública con fecha 3 de febrero del mismo año, ante mí, Repertorio N°1546, su único y actual accionista resolvió: (i) Aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma de $1.343.132, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en la suma de $108.680.000, sin la emisión de nuevas acciones ordinarias de pago, obteniendo un capital social final de $110.023.132, dividido en 1.000 acciones ordinarias; y, (ii) En consecuencia, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales remplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $110.023.132, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero, siempre que así lo determine la Sociedad por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas con el voto favorable a los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto. La Sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 4 de febrero de 2026.