CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES BLT LIMITADA

CVE 2769780
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de febrero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2026
Repertorio
1336-26
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable automáticamente por periodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años, salvo voluntad contraria manifestada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento

Objeto social

El objeto de la sociedad será: /A/ La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, instrumentos financieros, acciones, cuotas de participación, derechos sociales, y cualquier tipo de activos en Chile o el extranjero; participar en sociedades o empresas; /B/ La elaboración, transformación, adquisición, enajenación, importación, exportación, distribución, comercialización y representación de bienes y servicios, sistemas y equipos para la información y comunicación, computación, licencias, repuestos y accesorios; C) El Diseño e implementación de sistemas de información, dictar cursos de capacitación; D) La prestación de servicios de informática y reparaciones, asesoría computacional, programación, operación y mantención de equipos

Administración

Corresponderá exclusivamente a don BORIS GALO HENRIQUEZ RIUTOR, con amplias facultades de administración y disposición señaladas en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia; certifica: Que por escritura pública de fecha 04 de febrero de 2026, Repertorio N° 1.336-26, ante mí, don BORIS GALO HENRIQUEZ RIUTOR, domiciliado en Hernando de Magallanes 1043, Dpto. 903, Las Condes, VICENTE FELIPE HENRIQUEZ PIÑA, domiciliado en General Carol Urzúa 6945, Dpto. 603, Las Condes; JAVIERA PAZ HENRIQUEZ PIÑA, domiciliada en Camino los Robles 38, Condominio Club de Campo Residencial, Puerto Varas; FRANCISCA PILAR HENRIQUEZ PIÑA, domiciliada en Club de Campo Residencial Dos, El Carpintero 237, Puerto Varas, y, BENJAMIN NICOLAS HENRIQUEZ PIÑA, domiciliado en El Arpa 7.227, Las Condes; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Razón Social: INVERSIONES BLT LIMITADA, pudiendo usar para todos los fines comerciales y publicitarios incluso ante los bancos el nombre de fantasía “BLT LTDA.”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en el resto del país o el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: /A/ La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, instrumentos financieros, acciones, cuotas de participación, derechos sociales, y cualquier tipo de activos en Chile o el extranjero; participar en sociedades o empresas; /B/ La elaboración, transformación, adquisición, enajenación, importación, exportación, distribución, comercialización y representación de bienes y servicios, sistemas y equipos para la información y comunicación, computación, licencias, repuestos y accesorios; C) El Diseño e implementación de sistemas de información, dictar cursos de capacitación; D) La prestación de servicios de informática y reparaciones, asesoría computacional, programación, operación y mantención de equipos. Administración y uso de la razón social: Corresponderá exclusivamente a don BORIS GALO HENRIQUEZ RIUTOR, con amplias facultades de administración y disposición señaladas en escritura. Capital: $10.000.000, aportados por los socios en este acto, en dinero efectivo, ingresados a la caja social en partes iguales de $2.000.000.- cada uno de los 5 socios. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable automáticamente por periodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años, salvo voluntad contraria manifestada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de febrero de 2026.