ASESORÍAS E INVERSIONES ARAGON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 75082-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2025, repertorio 75082-2025, otorgada ante mí, don Francisco Fernando Aravena Ramírez, doña Constanza María Isidora González Castro y don Santiago Ismael Aravena González, todos domiciliados para estos efectos en Avenida San José María Escrivá de Balaguer nueve mil ciento noventa y cinco, departamento C doscientos uno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada ASESORÍAS E INVERSIONES ARAGON LIMITADA, inscrita a fojas 23.517 número 19.016 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, en el siguiente sentido: don Santiago Ismael Aravena González vendió, cedió y transfirió en el acto de la escritura que se extracta el 30% del capital y derechos sociales a doña Constanza María Isidora González Castro en $150.000 pesos, pagados en anterioridad a dicho acto, y el 20% del capital y derechos sociales a don Francisco Fernando Aravena Ramírez en $100.000, pagados en anterioridad a dicho acto. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, don Santiago Ismael Aravena González deja de ser socio de la Sociedad, quedando, así como actuales y únicos socios de ASESORÍAS E INVERSIONES ARAGON LIMITADA, don Francisco Fernando Aravena Ramírez y doña Constanza María Isidora González Castro. Actuales y únicos socios acordaron modificar el estatuto, conforme a lo indicado en la escritura extractada: Uno) Acuerdan modificar expresamente la cláusula relativa a la administración, solo en su primera parte, que queda de la siguiente forma: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Francisco Fernando Aravena Ramírez y doña Constanza María Isidora González Castro, quienes actuando individualmente uno cualquiera de estos y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, conforme a lo indicado en la escritura extractada. Dos) acuerdan modificar expresamente la cláusula relativa al capital, que queda de la siguiente forma: El capital de la sociedad será la cantidad de quinientos mil pesos, que los socios han aportado y pagado íntegramente de la siguiente forma: Uno) Francisco Fernando Aravena Ramírez, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un setenta por ciento del capital social, ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad; y Dos) Constanza María Isidora González Castro, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos, equivalentes a un treinta por ciento del capital social, ya enterado en arcas sociales a entera y total satisfacción de la sociedad. En consecuencia, el capital de quinientos mil pesos se encuentra íntegramente pagado. Los socios limitan expresamente sus responsabilidades personales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 2 de febrero de 2026. María Soledad Lascar Merino Notario Público.