CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VITALIMPORT CHILE LIMITADA

RUT 14665155-0 CVE 2769270
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2026
Repertorio
22-2026
Notario
RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO
Oficio
23ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la comuna de Santiago
Duración
5 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de dos años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. La

Objeto social

El objeto de la sociedad será la importación, exportación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de artículos relacionados con el ámbito de la salud, higiene y el deporte; y en general realizar todos aquellos negocios que sean necesarios o conducentes a la realización del objetivo social. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, abogado, Notario Público Titular de la 23ª Notaría de Santiago, con oficio en catedral 1265, Santiago; Certifico, que por escritura pública, de fecha 07.01.2026, repertorio N°22-2026, ante mi don ORESTES ORTEGA CASTROPALOMINO C.I. N° 14.665.155-0; doña WANDA ELIZABETH FLORES ESCUDERO C.I.N° 6.855.915-4, ambos domiciliados en calle Residencial Seminario número 941 departamento A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, don WILFREDO EDIBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ C.I.N° 23.440.137-8, domiciliado en calle Teatinos número 666 departamento número 34, comuna de Santiago Región Metropolitana; don ALEXIS LINARES COLLAZO C.I.N°25.203.317-3 domiciliado en calle moneda número 1530, departamento 34, comuna de Santiago, Región Metropolitana y doña ELIZABETH DE LAS MERCEDES FONSECA CABRALES C.I.N° 26.325.332-9, domiciliada en General Mackenna número 1260, departamento 1411, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “VITALIMPORT CHILE LIMITADA” nombre de fantasía “VITALIMPORT LIMITADA” Domicilio: Su domicilio será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan abrir en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la importación, exportación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de artículos relacionados con el ámbito de la salud, higiene y el deporte; y en general realizar todos aquellos negocios que sean necesarios o conducentes a la realización del objetivo social. Administración y uso razón social: corresponde a Elizabeth de Las Mercedes Fonseca Cabrales, quien anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía, obligará a la sociedad con las más amplias facultades indicadas en escritura que extracto. Capital: $5.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: a) Orestes Ortega Castropalomino, aporta el 20% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado de la suma de $1.000.000.-; b) Wanda Elizabeth Flores Escudero, aporta el 20% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado de la suma de $1.000.000.-; c) Wilfredo Ediberto García Fernández, aporta el 20% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado de la suma de $1.000.000.-; d) Alexis Linares Collazo, aporta el 20% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado de la suma de $1.000.000.-; e) Elizabeth De Las Mercedes Fonseca Cabrales, aporta el 20% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado de la suma de $1.000.000.- Duración: 5 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de dos años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2026.