MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Triple C International SpA

RUT 76009782-9 CVE 2769499
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2025
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2025, Repertorio Nro. 19.800-2025, ante mí, don Stephan Felipe Fritz Cáceres y don Christian Fernando Fritz Cáceres, ambos en representación de FMR Inversiones Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Alfalfal N° 471, bodega 72, comuna de Lampa, Región Metropolitana, en su calidad de única y actual accionista de Triple C International SpA, inscrita a fojas 26.561 número 18.190 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, estableció: PRIMERO: Modificar la administración de la sociedad, la cual corresponderá únicamente a don Stephan Felipe Fritz Cáceres y a don Christian Fernando Fritz Cáceres, quienes actuaran separada e indistintamente, manteniéndose plenamente vigente, respecto de ambos, todas las facultades establecidas en la cláusula décima de los estatutos vigentes. SEGUNDO: Que, como consecuencia de la modificación de la administración social indicada precedentemente, se establece una reforma de estatutos, sustituyéndose así íntegramente la cláusula décima de los estatutos sociales relativa a la administración y uso de la razón social de Triple C International SpA, la cual corresponderá a los señores Stephan Felipe Fritz Cáceres y Christian Fernando Fritz Cáceres, quienes actuando separada e indistintamente representarán a la sociedad, estando facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin limitaciones, especialmente aquellas facultades que a título meramente enunciativo y no taxativo se señalan en el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2026.