Sociedad Inmobiliaria y de Prestación de Servicios Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2026
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 6 de Enero de 2026, ante mí, MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, cédula nacional de identidad número once millones ciento treinta y siete mil quinientos setenta guion cuatro, chilena, viuda, comerciante, domiciliada en calle Sajonia numero dos mil cuatrocientos cincuenta, comuna de Temuco; CARLA JAVIERA PETRON RIQUELME, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho guion tres, chilena, soltera, odontóloga, domiciliada en Avenida Los Creadores número cero ciento quince, comuna de Temuco; y PAULA DENISE PETRON ILLESCA, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta mil trescientos sesenta y siete guion uno, chilena, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, psicóloga, domiciliada en Camino Botrolhue número mil ciento cuarenta y dos, Altos del Mirasur, comuna de Temuco, herederas del causante Luis Jacobo Petron Millan, según posesión efectiva concedida por el Director Regional Región de La Araucanía, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en resolución Exenta número trece mil quinientos veintidós, de fecha once de septiembre del año dos mil veinticinco, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, ante el Notario de Temuco Jorge Elías Tadres Hales, se constituyó “Sociedad Inmobiliaria y de prestación de Servicios Limitada”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos ocho mil doscientos sesenta guion ocho, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ochenta y cuatro, número ochocientos cuarenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año dos mil cuatro, y se publicó en el Diario Oficial de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro. Por Escritura Pública de veintisiete de marzo de dos mil ocho, ante el Notario de Temuco Jorge Elías Tadres Hales, se modifica escritura, aumentando el capital de dos millones de pesos a doce millones de pesos aportados y enterados, siguiente forma: a) Luis Jacobo Petron Millán aportó seis millones de pesos, con dos millones quinientos mil pesos en dinero efectivo ingresados en caja social y el saldo de tres millones quinientos mil pesos en el plazo de tres años a contar de fecha de modificación sociedad. B) Marisol Yanet Riquelme Figueroa, aportó seis millones de pesos, con la suma de un millón quinientos mil pesos en dinero efectivo ingresado en la caja social y el saldo de cuatro millones quinientos mil pesos en el plazo de tres años contados fecha de modificación de sociedad. Por tanto, las utilidades o pérdidas se distribuyen en proporción a sus respectivos aportes esto es un cincuenta por ciento para Luis Jacobo Petron Millán y un cincuenta por ciento para Marisol Yanet Riquelme Figueroa. Modificación inscrita a fojas trescientos diecisiete número trescientos cuatro, año dos mil ocho del Conservador del Registro de Comercio, comuna de Temuco. Con fecha veintiséis de julio del año dos mil veinticinco, falleció LUIS JACOBO PETRON MILLAN, socio de esta sociedad, titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, y quien además ejercía el cargo de administrador y representante legal de la misma. En virtud de la posesión efectiva ya mencionada, sus herederos son MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, CARLA JAVIERA PETRON RIQUELME y PAULA DENISE PETRON ILLESCA, quienes han convenido con la socia sobreviviente la siguiente modificación de la escritura social. PRESENTE MODIFICACION: Se incorpora como socios de la sociedad a los herederos de LUIS JACOBO PETRON MILLAN, en reemplazo del causante, correspondiéndoles entre ellos, en conjunto, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que eran del causante. La distribución interna entre ellos será de la siguiente manera: a) La socia sobreviviente y heredera, MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, mantiene su cincuenta por ciento de derechos sociales y se agrega el veinticinco por ciento correspondiente a su cuota hereditaria, por tanto, le corresponderá el setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; B) CARLA JAVIERA PETRON RIQUELME, heredera, le corresponderá el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; C) PAULA DENISE PETRON ILLESCA, heredera, le corresponderá el doce coma cinco por ciento de los derechos sociales. Por tanto, la participación de las ganancias y pérdidas de los socios se dividirá a prorrata del porcentaje que a cada socio le corresponde como derechos sociales. Se acuerda nombrar administrador y representante legal de la sociedad a doña MARISOL YANET RIQUELME FIGUEROA, con todas las facultades de administración y representación establecidas en la escritura social primitiva y en la ley, a excepción de la facultad de disposición y constitución de gravámenes de inmuebles pertenecientes a la sociedad, para lo cual se necesitará la concurrencia de todos los socios con sus firmas. En lo demás, la escritura social se mantiene en todos sus términos. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 20 de Enero de 2026.