MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO PHR LIMITADA

RUT 77781013-8 CVE 2769003
Fecha instrumento
22 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

De igual manera y como resultado de las modificaciones previamente operadas, se modifica la cláusula de administración de la sociedad, quedando establecida de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán en forma exclusiva a don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, podrá obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 22 de enero del año 2026, Rep. N° 859-2026, ante mí, Don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, chileno, soltero, factor de comercio, C.I.N° 7.688.959-7, con domicilio en Costanera Sur doce mil treinta y tres, departamento doscientos uno, comuna de Vitacura, comuna de Vitacura; y 2) Don ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, C.I.N° 12.004.488-5, con domicilio en Avenida Chicureo número 14.100, casa 85, comuna de Colina, representado por don JORGE ANDRES CASANOVA GONZALEZ, chileno, casado, ingeniero mecánico, C.I.N°12.005.323-K, domiciliado en Avenida Chicureo 14.100, casa 85 del Condominio El Refugio 1, comuna de Colina. Acordaron cesión de derechos y modificación de sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO PHR LIMITADA”, inscrita a fojas 52.117 número 22.750 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, y publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de junio de 2023, en los siguientes términosCesión de derechos sociales: don Alejandro Cristian Casanova González, vende, cede y transfiere a don Juan Carlos Lobos Orellana, el 98% de los derechos sociales en la sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO PHR LIMITADA , quedando el cedente a continuación sólo con el 1% de los derechos sociales en dicha sociedad. De esta manera el cedente entrega en propiedad al cesionario, don Juan Carlos Lobos Orellana, quien los acepta, adquiere y compra para sí, declarando recibirlos a su total y completa satisfacción, quedando a partir de ello el cesionario como titular del 99% de los derechos sociales, y el 1% restante el cedente antes mencionado Alejandro Cristian Casanova González. Precio. El precio de la cesión de derechos sociales previamente acordada, asciende a la suma de $9.800.000 (nueve millones ochocientos mil pesos) suma que será pagada por el cesionario al cedente, dentro del plazo de un año contado desde esta fecha; el cedente declara en este acto y de manera explícita renunciar a la condición resolutoria envuelta en el presente acuerdo de cesión y venta de derechos sociales. Nueva participación social. Como consecuencia de lo pactado precedentemente, la sociedad queda integrada de la siguiente forma: a) Juan Carlos Lobos Orellana: 99% del capital social, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, y; b) Alejandro Cristian Casanova González: 1% del capital social, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. Modificación de estatutos. Como resultado de las cesiones de derechos operadas precedentemente, se modifica la cláusula relativa al capital social, la que queda redactada como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, íntegramente pagado, distribuido en las siguientes proporciones: Juan Carlos Lobos Orellana aporta nueve millones novecientos mil pesos, equivalente al 99% del capital social; y Alejandro Cristian Casanova Gonzalez, aporta cien mil pesos, equivalente al 1% del capital social.” SÉPTIMO: Administración. De igual manera y como resultado de las modificaciones previamente operadas, se modifica la cláusula de administración de la sociedad, quedando establecida de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán en forma exclusiva a don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, podrá obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2026.