SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO PHR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
De igual manera y como resultado de las modificaciones previamente operadas, se modifica la cláusula de administración de la sociedad, quedando establecida de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán en forma exclusiva a don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, podrá obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 22 de enero del año 2026, Rep. N° 859-2026, ante mí, Don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, chileno, soltero, factor de comercio, C.I.N° 7.688.959-7, con domicilio en Costanera Sur doce mil treinta y tres, departamento doscientos uno, comuna de Vitacura, comuna de Vitacura; y 2) Don ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, C.I.N° 12.004.488-5, con domicilio en Avenida Chicureo número 14.100, casa 85, comuna de Colina, representado por don JORGE ANDRES CASANOVA GONZALEZ, chileno, casado, ingeniero mecánico, C.I.N°12.005.323-K, domiciliado en Avenida Chicureo 14.100, casa 85 del Condominio El Refugio 1, comuna de Colina. Acordaron cesión de derechos y modificación de sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO PHR LIMITADA”, inscrita a fojas 52.117 número 22.750 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, y publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de junio de 2023, en los siguientes términosCesión de derechos sociales: don Alejandro Cristian Casanova González, vende, cede y transfiere a don Juan Carlos Lobos Orellana, el 98% de los derechos sociales en la sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO PHR LIMITADA , quedando el cedente a continuación sólo con el 1% de los derechos sociales en dicha sociedad. De esta manera el cedente entrega en propiedad al cesionario, don Juan Carlos Lobos Orellana, quien los acepta, adquiere y compra para sí, declarando recibirlos a su total y completa satisfacción, quedando a partir de ello el cesionario como titular del 99% de los derechos sociales, y el 1% restante el cedente antes mencionado Alejandro Cristian Casanova González. Precio. El precio de la cesión de derechos sociales previamente acordada, asciende a la suma de $9.800.000 (nueve millones ochocientos mil pesos) suma que será pagada por el cesionario al cedente, dentro del plazo de un año contado desde esta fecha; el cedente declara en este acto y de manera explícita renunciar a la condición resolutoria envuelta en el presente acuerdo de cesión y venta de derechos sociales. Nueva participación social. Como consecuencia de lo pactado precedentemente, la sociedad queda integrada de la siguiente forma: a) Juan Carlos Lobos Orellana: 99% del capital social, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, y; b) Alejandro Cristian Casanova González: 1% del capital social, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. Modificación de estatutos. Como resultado de las cesiones de derechos operadas precedentemente, se modifica la cláusula relativa al capital social, la que queda redactada como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, íntegramente pagado, distribuido en las siguientes proporciones: Juan Carlos Lobos Orellana aporta nueve millones novecientos mil pesos, equivalente al 99% del capital social; y Alejandro Cristian Casanova Gonzalez, aporta cien mil pesos, equivalente al 1% del capital social.” SÉPTIMO: Administración. De igual manera y como resultado de las modificaciones previamente operadas, se modifica la cláusula de administración de la sociedad, quedando establecida de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán en forma exclusiva a don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, podrá obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2026.