RENTAS, INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA LAS LOMAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1617-2026
- Notario
- MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA
- Oficio
- Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Público Suplente de la Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica::Por escritura pública de fecha 5 de febrero del año 2026, Repertorio N°1617-2026, ante la notario tiutlar, don FRANCO ADOLFO PEDEMONTE DONATINI, cédula de identidad número 7.573.192-2, por sí y en representación de doña LINA MARÍA DONATINI SOLARI, cédula de identidad número 3.648.107-2; y doña PATRICIA EMILIA DARÍA PEDEMONTE DONATINI, cédula de identidad número 7.572.021-1, todos domiciliados para estos efectos en Las Lomas número 878, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios a la fecha de la escritura pública extractada de “RENTAS, INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA LAS LOMAS LIMITADA”, Rol Único Tributario número 78.550.040-7 inscrita a fojas 21.142 número 17.386, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993, acordaron en forma unánime, entre otros asuntos, lo siguiente: /Uno/ Dar cuenta del fallecimiento del socio don SERGIO PEDEMONTE MARASSO, cédula de identidad número 2.976.014-4, socio de la Sociedad, en adelante también como el “Causante”, falleció con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, según consta en inscripción de defunción número dos mil treinta y seis de la Circunscripción de Providencia del Servicio de Registro Civil e Identificación, del año dos mil veinticuatro. Por escritura pública de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticinco, otorgada en la notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, repertorio número doce mil seiscientos treinta guion dos mil veinticinco, doña LINA MARÍA DONATINI SOLARI manifestó expresamente la renuncia de los gananciales habidos durante la vigencia de la sociedad conyugal con su marido don SERGIO PEDEMONTE MARASSO. El Causante falleció sin dejar testamento, y la posesión efectiva de su herencia fue concedida por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, Resolución Exenta número cincuenta mil novecientos cincuenta y tres de fecha veinticuatro de junio, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el número cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, sus herederos, doña LINA DONATINI SOLARI, don FRANCO PEDEMONTE DONATINI, y doña PATRICIA PEDEMONTE DONATINI, actualmente vivos, constituyendo de tal forma la denominada “Sucesión Sergio Pedemonte Marasso”. La posesión efectiva fue modificada con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco, según consta en duplicado de posesión efectiva folio cinco cero cero seis siete tres uno ocho cuatro ocho cuatro dos. El impuesto establecido en la Ley número dieciséis mil doscientos setenta y uno, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones, se encuentra totalmente pagado según certificado de Pago Total del Impuesto a las Herencias número folio cinco cuatro siete uno seis ocho dos de fecha trece de enero de dos mil veintiséis, otorgado por la decimocuarta Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, por escritura pública de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, otorgada en la notaría de Santiago de doña Patricia Valentina Huerta Manríquez, repertorio número quince mil ochocientos treinta y ocho guion dos mil veinticinco, los herederos doña LINA MARÍA DONATINI SOLARI, don FRANCO ADOLFO PEDEMONTE DONATINI, y doña PATRICIA EMILIA DARÍA PEDEMONTE DONATINI conforme a los artículos mil setecientos setenta y seis y mil trescientos veinticinco del Código Civil, procedieron a realizar la partición de la herencia de don SERGIO PEDEMONTE MARASSO, quien tenía en dominio pleno, el cuarenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad “RENTAS, INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA LAS LOMAS LIMITADA”, y conforme a ello se adjudicó a don FRANCO ADOLFO PEDEMONTE DONATINI, en dominio pleno el 50% del cuarenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y a doña PATRICIA EMILIA DARÍA PEDEMONTE DONATINI en dominio pleno el 50% del cuarenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. /Dos/ Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad “RENTAS, INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA LAS LOMAS LIMITADA” son: (i) doña PATRICIA EMILIA DARÍA PEDEMONTE DONATINI con un 50% de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad y, (ii) don FRANCO ADOLFO PEDEMONTE DONATINI con un 50% de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad. /Tres/ Los socios de RENTAS, INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA LAS LOMAS LIMITADA, doña PATRICIA EMILIA DARÍA PEDEMONTE DONATINI, y don FRANCO ADOLFO PEDEMONTE DONATINI, acuerdan en forma unánime modificar los estatutos sociales, modificación que se hace necesaria producto del fallecimiento del socio don SERGIO PEDEMONTE MARASSO, y a la partición de su herencia conforme a lo indicado en la cláusula primera precedente. Por tanto, se reemplaza el texto del Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cincuenta y cinco millones de pesos, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por: (i) doña PATRICIA EMILIA DARÍA PEDEMONTE DONATINI en un cincuenta por ciento, equivalente a la suma de veintisiete millones quinientos mil pesos y; (ii) don FRANCO ADOLFO PEDEMONTE DONATINI en un cincuenta por ciento, equivalente a la suma de veintisiete millones quinientos mil pesos; todos del capital y de los derechos sociales en “RENTAS, INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA LAS LOMAS LIMITADA”./Cuatro/ Retiro. Teniendo presente las estipulaciones antes acordadas, se retira de la sociedad “RENTAS, INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA LAS LOMAS LIMITADA” doña LINA MARÍA DONATINI SOLARI, quedando como únicos socios don FRANCO ADOLFO PEDEMONTE DONATINI y doña PATRICIA EMILIA DARÍA PEDEMONTE DONATINI. En lo no modificado por medio del presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de febrero de 2026.