Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2026
- Repertorio
- 3745-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO DANIEL FERNANDEZ DILLEMS, Notario Suplente de la Duodécima Notaría de Santiago, ubicada en calle Teatinos N°331, certifico por escritura de fecha 03 de febrero de 2026, bajo el Repertorio N°3745-2026, otorgada ante mí: Don JOSE DAVID MARQUEZ GUERRERO, venezolano, soltero, ingeniero, cédula de identidad ext. N°26.412.239-2, domiciliado en calle La Trilla N°952, Haciendo el Boldo, comuna de Curicó, Región del Maule, constituyó sociedad por acciones: Nombre: "NEXORA TECH PRO SpA”.- Objeto: La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.- Capital: $3.000.000 dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero.- Duración: Indefinida.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 04 de febrero de 2026./am