Instrumento
- Repertorio
- 20195-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad será realizada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los Administradores ser o no accionistas, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades. El Administrador o los administradores podrá actuar a través de uno o más Apoderados designados por este instrumento, por instrumento público o privado o por poder otorgado en el extranjero debidamente legalizado, quienes a su vez podrán ser o no accionistas de la Sociedad. El Administrador podrá designar y revocar Apoderados y, asimismo, ampliar y limitar sus facultades, cuando lo estime necesario. Los administradores obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades que señala la respectiva escritura, las cuales se entienden totalmente reproducidas. Inicialmente, y hasta que la Junta de Accionistas revoque su nombramiento, las Administradoras de la sociedad serán: a) doña Orietta Isabel Berrios Cova, b) doña Karem Schalscha Berrios y, c) doña Janice Ingrid Schalscha Berrios, ya individualizadas, quienes representarán a la Sociedad, debiendo actuar con al menos dos administradoras de manera conjunta, y gozarán de todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas señaladas en el Artículo Décimo. En caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad sobreviniente, de alguna de las administradoras, las demás administradoras podrán actuar conjuntamente y podrán reemplazar a una o a ambas para administrar y representar a la sociedad con las más amplias facultades, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, piso siete, de la comuna de Santiago, certificó que con fecha 29 de diciembre del 2025, repertorio N°20.195-2025, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de FIMAX S.A., celebrada con fecha 22 de diciembre del 2025, comparecen sus actuales y únicos accionistas 1) Orietta Isabel Berrios Cova, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 6.026.116-4; 2) Karem Schalscha Berrios, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora gráfica, cédula de identidad número 13.232.404-2; 3) Janice Ingrid Schalscha Berrios, chilena, soltera, chef, cédula de identidad número 13.436.333-9, y 4) Albert Johan Schalscha Berrios, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad número 15.637.355-9, todos con domicilio en calle Cruchaga Montt N°888, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, quienes acordaron por unanimidad: Constituir, producto de la división de la Sociedad Fimax SpA una sociedad comercial, como sociedad por acciones, teniendo presente las disposiciones del Código de Comercio que nace a partir de este acto. Bajo las siguientes menciones esenciales de los estatutos: Razón Social: Inversiones Fimax SpA. Socios: a) Karem Schalscha Berrios; b) Janice Ingrid Schalscha Berrios y c) Albert Johan Schalscha Berrios. Domicilio: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, oficinas o sucursales en otros lugares de Chile o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o alguno de sus accionistas y continuará con los sucesores del accionista fallecido. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en todo tipo de bienes corporales e incorporales, sean estos muebles o inmuebles, incluyendo, aunque no limitadamente, depósitos a plazo; derechos sociales y acciones de sociedades de cualquier tipo, tanto nacionales como extranjeras, incluyendo las sociedades anónimas abiertas y cerradas; cualquier tipo de moneda, nacional o extranjera, como Euros, dólares de los Estados Unidos de América y de cualquier otro tipo; criptomonedas; ETFs (Exchange Traded Fund); instrumentos de deuda; créditos hipotecarios; créditos automotriz; contratos de leasing; títulos de crédito; facturas; derechos personales o créditos de cualquier naturaleza; tarjetas de crédito; todo tipo de cuentas; bonos de cualquier tipo, tales como, bonos corporativos, bonos securitizados; cuotas de fondos mutuos, derechos reales de cualquier tipo; efectos de comercio, y cualquier otro instrumento de inversión, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y/o valores, administrarlos y percibir sus frutos y b) En general, toda otra actividad o negocio que los accionistas acuerden sea que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, y tanto en Chile como en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de veintiún millones veinticinco mil ciento cuarenta y un pesos, dividido en tres mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera: 1) Orietta Isabel Berrios Cova suscribe mil seiscientos cincuenta acciones, por un total de once millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos veintiocho pesos, suma que se encuentra enterada y pagada a la fecha de esta escritura. 2) Karem Schalscha Berrios suscribe cuatrocientos cincuenta acciones, por un total de tres millones ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y un pesos, suma que se encuentra enterada y pagada a la fecha de esta escritura. 3) Janice Ingrid Schalscha Berrios suscribe cuatrocientos cincuenta acciones por un total de tres millones ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y un pesos, suma que se encuentra enterado y pagado a la fecha de esta escritura, y 4) Albert Johan Schalscha Berrios suscribe cuatrocientos cincuenta acciones por un total de tres millones ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y un pesos, suma que se encuentra enterada y pagada a la fecha de esta escritura. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad será realizada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los Administradores ser o no accionistas, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades. El Administrador o los administradores podrá actuar a través de uno o más Apoderados designados por este instrumento, por instrumento público o privado o por poder otorgado en el extranjero debidamente legalizado, quienes a su vez podrán ser o no accionistas de la Sociedad. El Administrador podrá designar y revocar Apoderados y, asimismo, ampliar y limitar sus facultades, cuando lo estime necesario. Los administradores obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades que señala la respectiva escritura, las cuales se entienden totalmente reproducidas. Inicialmente, y hasta que la Junta de Accionistas revoque su nombramiento, las Administradoras de la sociedad serán: a) doña Orietta Isabel Berrios Cova, b) doña Karem Schalscha Berrios y, c) doña Janice Ingrid Schalscha Berrios, ya individualizadas, quienes representarán a la Sociedad, debiendo actuar con al menos dos administradoras de manera conjunta, y gozarán de todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas señaladas en el Artículo Décimo. En caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad sobreviniente, de alguna de las administradoras, las demás administradoras podrán actuar conjuntamente y podrán reemplazar a una o a ambas para administrar y representar a la sociedad con las más amplias facultades, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros. Demás estipulaciones en estructura extractada. Santiago 02 de febrero de 2026.