CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES COCHOA DEL CAMPO SpA

RUT 12231768-4 CVE 2769138
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de febrero de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de febrero de 2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Viña del Mar, jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los accionistas don JORGE ROBERTO DEL CAMPO ZEGERS y a doña CATALINA ANDREA DEL CAMPO CARMONA, quienes actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, tendrán las facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero del 2026, repertorio número 8141-2026, ante mí, doña SUSANA ALICIA DEL CAMPO ZEGERS, cédula de identidad número 12.231.768-4, don JORGE ROBERTO DEL CAMPO ZEGERS, cédula de identidad número 12.454.872-1; doña CATALINA ANDREA DEL CAMPO CARMONA, cédula de identidad número 9.990.115-2; don ANDRÉS JORGE DEL CAMPO CARMONA, cédula de identidad número 9.990.121-7; don ANDRÉS EDUARDO DEL CAMPO HAMEL, cédula de identidad número 4.773.969-1, casado bajo régimen de sociedad conyugal con doña MARÍA VICTORIA CARMONA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 5.891.224-7, constituyeron nueva sociedad por acciones, fijando sus estatutos sociales, de los cuales se extracta: Razón Social: “INVERSIONES COCHOA DEL CAMPO SpA”. - Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida.- Objeto: La Sociedad tiene por objeto: Uno) La inversión, para la obtención de rentas, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, sin limitación alguna; Dos) La explotación, inversión, loteo, remodelación, construcción, compra, venta, arrendamiento, ya sea por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, urbanos o agrícolas; Tres) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; Cuatro) La sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la empresa y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. - Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Viña del Mar, jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Capital: $10.000.000.- dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado conforme a lo indicado en el artículo Primero Transitorio de los estatutos.- Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los accionistas don JORGE ROBERTO DEL CAMPO ZEGERS y a doña CATALINA ANDREA DEL CAMPO CARMONA, quienes actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, tendrán las facultades señaladas en escritura extractada. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 9 de febrero de 2026.