GIL HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2026
- Repertorio
- 2570-2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 03 de febrero de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°2570-2026, i) Jorge Eduardo Gil Herrera; ii) Maria Jose Gil Herrera; iii) Anita de los Ángeles Gil Herrera; iv) Silvia Edith Herrera Brondi; v) Juan Rafael Alfonso Gil Serrano; vi) Javiera de los Ángeles Gil Serrano, y; vii) Carmen Elena Serrano Bernal, todos los anteriores en su calidad de únicos y actuales socios de “GIL HERMANOS LIMITADA” /“Gil Hermanos” o la “Sociedad”/ acordaron lo siguiente: PRIMERO. Liquidación y adjudicación. Primero.Uno. Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el repertorio N°30.253, la sucesión de Jorge Eduardo Gil Valenzuela, compuesta por sus únicos herederos Jorge Eduardo Gil Herrera, Silvia Edith Herrera Brondi, María José Gil Herrera y Anita de los Ángeles Gil Herrera, realizaron, de consuno, la liquidación y adjudicación de los bienes que componían esta comunidad hereditaria /la “Sucesión de Jorge Eduardo Gil Valenzuela”/. Primero.Dos. Por su parte, por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el repertorio N°30.242, posteriormente rectificada por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2025, otorgada en la misma Notaría, bajo el repertorio N°34.297, la sucesión de Juan Rafael Ángel Gil Valenzuela, compuesta por sus únicos herederos Juan Rafael Alfonso Gil Serrano, Carmen Elena Serrano Bernal y Javiera de los Ángeles Gil Serrano, realizaron, de consuno, la liquidación y adjudicación de los bienes que componían esta comunidad hereditaria /la “Sucesión Juan Rafael Ángel Gil Valenzuela”/. Primero.Tres. Tanto para la Sucesión Jorge Eduardo Gil Valenzuela como para la Sucesión Juan Rafael Ángel Gil Valenzuela, los únicos bienes que componían sus respectivas comunidades hereditarias eran los derechos sociales en Gil Hermanos. De esta forma, los únicos herederos procedieron a liquidar las respectivas comunidades hereditarias y, luego, adjudicaron los derechos sociales en las proporciones que se indican a continuación. Primero.Cuatro. Adjudicación Sucesión Jorge Eduardo Gil Valenzuela. /A/ A Silvia Edith Herrera Brondi se le adjudicó el 40% de los derechos sociales de los que es titular en la Sucesión Jorge Eduardo Gil Valenzuela, equivalentes al 21,54% del capital social de Gil Hermanos. /B/ A Jorge Eduardo Gil Herrera se le adjudicó el 20% de los derechos sociales de los que es titular en la Sucesión Jorge Eduardo Gil Valenzuela, equivalentes al 10,77% del capital social de Gil Hermanos. C) A María José Gil Herrera se le adjudicó el 20% de los derechos sociales de los que es titular en la Sucesión Jorge Eduardo Gil Valenzuela, equivalentes al 10,77% del capital social de Gil Hermanos. D) A Anita de los Ángeles Gil Herrera se le adjudicó el 20% de los derechos sociales de los que es titular en la Sucesión Jorge Eduardo Gil Valenzuela, equivalentes al 10,77% del capital social de Gil Hermanos. Primero.Cinco. Adjudicación Sucesión Juan Rafael Ángel Gil Valenzuela. /A/ A Carmen Elena Serrano Bernal se le adjudicó el 50% de los derechos sociales de los que es titular en la Sucesión Juan Rafael Ángel Gil Valenzuela, equivalentes al 15,385% del capital social de Gil Hermanos. /B/ A Juan Rafael Alfonso Gil Serrano se le adjudicó el 25% de los derechos sociales de los que es titular en la Sucesión Juan Rafael Ángel Gil Valenzuela, equivalentes al 7,6925% del capital social de Gil Hermanos. C) A Javiera de los Ángeles Gil Serrano se le adjudicó el 25% de los derechos sociales de los que es titular en la Sucesión Juan Rafael Ángel Gil Valenzuela, equivalentes al 7,6925% del capital social de Gil Hermanos. SEGUNDO. Composición societaria posterior a la liquidación y adjudicación. Como consecuencia de las liquidaciones y adjudicaciones antes indicadas, la composición societaria de Gil Hermanos quedó de la siguiente forma: /A/ Jorge Eduardo Gil Herrera, con la suma equivalente al 19,998% de la participación en los derechos sociales de Gil Hermanos; /B/ Maria José Gil Herrera, con la suma equivalente al 12,308% de la participación en los derechos sociales de Gil Hermanos; C) Anita de los Ángeles Gil Herrera, con la suma equivalente 12,308% de la participación en los derechos sociales de Gil Hermanos; D) Silvia Edith Herrera Brondi, con la suma equivalente al 21,54% de la participación en los derechos sociales de Gil Hermanos; /E/ Juan Rafael Alfonso Gil Serrano, con la suma equivalente al 9,2305% de la participación en los derechos sociales de Gil Hermanos; /F/ Javiera de los Ángeles Gil Serrano, con la suma equivalente al 9,2305% de la participación en los derechos sociales de Gil Hermanos; /G/ Carmen Elena Serrano Bernal, con la suma equivalente al 15,385% de la participación en los derechos sociales de Gil Hermanos. TERCERO. Modificación de estatutos. Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, se acordó, de consuno, modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios y que se distribuye de la siguiente manera: /A/ Jorge Eduardo Gil Herrera, con la suma equivalente al diecinueve coma nueve nueve ocho por ciento de la participación en los derechos sociales, esto es, ochocientos noventa y nueve mil novecientos diez pesos; /B/ Maria José Gil Herrera, con la suma equivalente al doce coma tres cero ocho por ciento de la participación en los derechos sociales, esto es, quinientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta pesos; C) Anita de los Ángeles Gil Herrera, con la suma equivalente doce coma tres cero ocho por ciento de la participación en los derechos sociales, esto es, quinientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta pesos; D) Juan Rafael Alfonso Gil Serrano, con la suma equivalente al nueve coma dos tres cero cinco por ciento de la participación en los derechos sociales, esto es, cuatrocientos quince mil trescientos setenta y tres pesos; /E/ Javiera de los Ángeles Gil Serrano, con la suma equivalente al nueve coma dos tres cero cinco por ciento de la participación en los derechos sociales, esto es, cuatrocientos quince mil trescientos setenta y tres pesos; /F/ Silvia Edith Herrera Brondi, con la suma equivalente al veintiuno coma cinco cuatro por ciento de la participación en los derechos sociales, esto es, novecientos sesenta y nueve mil trescientos pesos, y; /G/ Carmen Elena Serrano Bernal, con la suma equivalente al quince coma tres ocho cinco por ciento de la participación en los derechos sociales, esto es, seiscientos noventa y dos mil trescientos veinticinco pesos.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de febrero de 2026.