Daitao Ostramar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2026
- Notario
- CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular Primera Notaría Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa 1450, Local 1, Lo Barnechea, certifico: Que, por escritura pública de fecha 9 de enero de 2026, repertorio numero 159-2026, ante mí, BERNARDITA DEL CARMEN BUNSTER MONTES, Avda. Los Trapenses 4860, casa 10, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; CAROLINA DE LAS MERCEDES SOTTA BUNSTER, Avda. Los Trapenses 4860, casa 10, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; HUGO WALTER RYKS RUTHERFORD, Avda. Caicaén s, kilómetro 15, Parcela Los Maitenes, comuna de Calbuco; y MARISOL CRISTINA AGUILERA RIVERO, Avda. Caicaén s, kilómetro 15, Parcela Los Maitenes, comuna de Calbuco; modificaron los estatutos sociedad responsabilidad limitada denominada DAITAO OSTRAMAR LIMITADA (antes Quihua Ostramar Limitada), inscrita a fojas 21.241 N° 11.110 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y dos, como sigue: (1) Bernardita del Carmen Bunster Montes vende, cede y transfiere a Hugo Walter Ryks Rutherford la totalidad de sus derechos en la sociedad, correspondientes al 67% capital social; (2) Carolina de las Mercedes Sotta Bunster vende, cede y transfiere a Marisol Cristina Aguilera Rivero la totalidad de sus derechos en la sociedad, correspondientes al 33% capital social; (3) Hugo Walter Ryks Rutherford y Marisol Cristina Aguilera Rivero, como únicos socios en sociedad, modifican los artículos quinto y séptimo relativos al capital y administración de la sociedad respectivamente, adecuándolos, en su parte pertinente, a la nueva participación y administración social como sigue: “QUINTO: El capital social es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don Hugo Walter Ryks Rutherford aporta la cantidad de tres millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al sesenta y siete por ciento del capital social; y b) doña Marisol Cristina Aguilera Rivero aporta la cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital social. Dichas cantidades se aportan al contado y en dinero efectivo, a su entera y total satisfacción. SEPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Hugo Walter Ryks Rutherford, quien actuando en forma individual y anteponiendo la razón social a su firma representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, con todas las facultades contenidas en la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha primero de Julio de mil novecientos noventa y dos otorgada ante el Notario de Santiago don Jaime Morandé Orrego, las cuales se dan por enteramente reproducidas para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar”. Responsabilidad socios queda limitada a sus respectivos aportes. -Demas estipulaciones en escritura extractada.- Doy Fe.- Santiago, 9 de Enero 2026.