CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA KÜTRALCO LIMITADA

CVE 2768977
Fecha instrumento
8 de enero de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2026
Repertorio
66-2026

Sociedad

Domicilio
c) Prestación de servicios de comida para eventos sociales, corporativos, catering o de cualquier otra índole. d) Compra, venta, importación, exportación y distribución de alimentos (perecederos y no perecederos), bebidas, licores y productos de consumo masivo. e) Elaboración de productos de panadería y pastelería, elaboración, distribución y comercialización de pastas artesanales; f) La inversión de capitales en cualquier clase de bienes inmuebles y muebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro y capitalización, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objetivo social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, directamente o con terceros o con sociedades filiales, sociedades, instituciones, fundaciones, corporaciones o asociaciones de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero; y, g) La organización de medios de transporte que complementen los objetivos de la compañía; la compraventa, importación y exportación de toda clase de bienes muebles que permitan complementar las actividades de la sociedad para el logro de los objetivos anteriores. La compañía podrá actuar por cuenta propia o ajena. Todos los objetos sociales podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, distribución, comercialización, realización y prestación en cualquier forma, de toda clase de productos y servicios de la industria o del comercio gastronómico.; b) Prestación de todo tipo de servicios de restaurante, preparación, venta de alimentos y servicio de comidas rápidas y elaboradas, asados, jugos, refrescos, bebidas alcohólicas, tanto en el local como a

Administración

La administración, la representación, el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios GUIDO CESAR ESPINOZA SCHERER, ORLANDO SEBASTIÁN RUBILAR BELLO y CRISTIAN IVÁN FERNÁNDEZ SUAZO, ya individualizados en la cláusula primera, quienes podrán actuar en representación de la sociedad solo de manera conjunta, al igual que conjuntamente podrán hacer uso de la razón social, debiendo para ello anteponer a la razón social la firma de todos los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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GABRIELA KATHERINE OVIEDO FLORES, Notario Suplente del titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción de don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, según decreto N°45, protocolizado al final de los registros del presente mes bajo el N°208, con oficio en Avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 08 de Enero de 2026, bajo el repertorio N°66-2026, ante don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTÍN, don GUIDO CESAR ESPINOZA SCHERER, chileno, casado, Constructor Civil, cédula de identidad número trece millones novecientos setenta y un mil ciento trece guion seis; don ORLANDO SEBASTIÁN RUBILAR BELLO, chileno, divorciado, empleado, cédula de identidad número once millones setecientos setenta y tres mil ciento noventa y nueve guion cinco; y don CRISTIAN IVÁN FERNÁNDEZ SUAZO, chileno, casado, Constructor Civil, cédula de identidad número doce millones novecientos diecinueve mil doscientos noventa y ocho guion cuatro; exponen: Que mediante escritura constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “COMERCIALIZADORA KÜTRALCO LIMITADA”. Objeto social: El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, distribución, comercialización, realización y prestación en cualquier forma, de toda clase de productos y servicios de la industria o del comercio gastronómico.; b) Prestación de todo tipo de servicios de restaurante, preparación, venta de alimentos y servicio de comidas rápidas y elaboradas, asados, jugos, refrescos, bebidas alcohólicas, tanto en el local como a domicilio. c) Prestación de servicios de comida para eventos sociales, corporativos, catering o de cualquier otra índole. d) Compra, venta, importación, exportación y distribución de alimentos (perecederos y no perecederos), bebidas, licores y productos de consumo masivo. e) Elaboración de productos de panadería y pastelería, elaboración, distribución y comercialización de pastas artesanales; f) La inversión de capitales en cualquier clase de bienes inmuebles y muebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro y capitalización, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objetivo social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, directamente o con terceros o con sociedades filiales, sociedades, instituciones, fundaciones, corporaciones o asociaciones de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero; y, g) La organización de medios de transporte que complementen los objetivos de la compañía; la compraventa, importación y exportación de toda clase de bienes muebles que permitan complementar las actividades de la sociedad para el logro de los objetivos anteriores. La compañía podrá actuar por cuenta propia o ajena. Todos los objetos sociales podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero. Administración: La administración, la representación, el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios GUIDO CESAR ESPINOZA SCHERER, ORLANDO SEBASTIÁN RUBILAR BELLO y CRISTIAN IVÁN FERNÁNDEZ SUAZO, ya individualizados en la cláusula primera, quienes podrán actuar en representación de la sociedad solo de manera conjunta, al igual que conjuntamente podrán hacer uso de la razón social, debiendo para ello anteponer a la razón social la firma de todos los socios. Capital: será la suma de nueve millones de pesos que los socios aportan en la siguiente forma: a) El socio don GUIDO CESAR ESPINOZA SCHERER ya individualizado, aporta la suma de tres millones pesos, ya enterado en arcas sociales, al contado y en dinero en efectivo; b) El socio don ORLANDO SEBASTIÁN RUBILAR BELLO ya individualizado, aporta la suma de tres millones pesos, ya enterado en arcas sociales, al contado y en dinero en efectivo; c) El socio don CRISTIAN IVÁN FERNÁNDEZ SUAZO, ya individualizado, aporta la suma de tres millones de pesos, al contado y en dinero en efectivo, ya enterado en arcas sociales. Derechos sociales y participación: Los derechos de cada socio, como también su participación en la sociedad, será de un tercio para cada socio. Ganancias y Pérdidas: Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios en relación a los derechos y participación de cada socio en la sociedad. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad a sus derechos sociales y participación en la sociedad. Retiros: Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de sus utilidades, las sumas que de común acuerdo establezcan, las que en todo caso serán equitativas y en partes iguales, sin embargo estos retiros de utilidades, sumados no deben exceder el 20% de las ventas mensuales netas, como tampoco podrán ser mayores a un retiro mensual y se determinarán en relación a la situación financiera de la sociedad, es decir si la sociedad tiene ventas superiores al 200% de la inversión, los socios de común acuerdo podrán pactar los retiros. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Continuación de la Sociedad: En el evento del fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, a excepción del socio ORLANDO SEBASTIÁN RUBILAR BELLO, quien al momento de su fallecimiento le entrega el cien por ciento de su participación en la sociedad, como también de sus derechos en ésta, a don CRISTIAN EUGENIO SAN MARTIN RIQUELME, chileno, divorciado, cédula de identidad número trece millones ciento treinta y cuatro mil ciento cincuenta guion cuatro, domiciliado en calle San Alberto Hurtado número siete mil seiscientos noventa, comuna de Hualpén, región del bío bío. Compra y Venta de la participación de la sociedad: La compra o venta de los derechos sociales y participación en la sociedad, de alguno de los socios, deberá ser en un cien por ciento de su participación, es decir el socio que desee vender o comprar no podrá vender o comprar una porción menor al total de los derechos del socio vendedor. En el supuesto que alguno de los socios desee VENDER su porcentaje de la sociedad, los otros socios tendrán la primera prioridad para comprar, esta intención de vender y de comprar la deberán hacer los socios por medio de un correo electrónico, donde todos los socios estén en copia. Si ninguno de los socios manifiesta su intención de comprar, el socio podrá vender su porcentaje a un tercero, toda vez que la venta sea del cien por ciento de su participación y el comprador sea una persona natural y sólo una. Como única excepción en esta cláusula, el socio ORLANDO SEBASTIÁN RUBILAR BELLO, le deberá vender el cien por ciento de su participación en la sociedad, como también de sus derechos en ésta, únicamente a don CRISTIAN EUGENIO SAN MARTIN RIQUELME, cuando éste último así lo solicité, sin que para ello exista oposición alguna por parte del socio ORLANDO SEBASTIÁN RUBILAR BELLO o por alguno de los otros socios. Liquidación: La liquidación de la sociedad, anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo o en caso de desacuerdo según arbitraje, por un árbitro arbitrador. Cumplimiento de obligaciones administrativas y/u operativas de los socios. Los socios acuerdan cumplir con actividades administrativas y/u operativas, dado el caso, para el buen funcionamiento de la sociedad, estas actividades no serán remuneradas, pero serán equitativas entre los socios, en términos de tiempo, dedicación y esfuerzo. Estas actividades serán designadas de común acuerdo por los socios, en relación a las capacidades de cada uno, tanto profesional como de experiencia, no pudiendo los socios delegar dichas actividades a terceros sin el consentimiento escrito de los otros socios en acuerdo unánime a única excepción del socio ORLANDO SEBASTIÁN RUBILAR BELLO, quien desde el momento de la firma de la constitución de ésta sociedad, delega toda actividad administrativa y/u operativa, que a él le corresponda a don CRISTIAN EUGENIO SAN MARTIN RIQUELME, respondiendo por él ante cualquier inconveniente o incumplimiento de dichas actividades. El incumplimiento de las obligaciones por parte de uno o más socios o de aquellos terceros designados por algún socio, se deberá manifestar por medio de un correo con copia a todos los socios, en una primera instancia como un llamado de atención, en caso de reiterarse el incumplimiento, un segundo correo como advertencia y en caso de que el incumplimiento sea más de tres veces, se entenderá que él o los socios que han incumplido con las obligaciones contraídas con la sociedad, ya no tienen interés de seguir participando en la sociedad. Si se diera el caso de que uno o más socios ya no tuvieran interés en seguir participando de la sociedad, por no cumplir con las obligaciones administrativas y/u operativas designadas de común acuerdo, él o los socios restantes podrán solicitar la prioridad de compra del cien por ciento de su participación en la sociedad, al valor del cincuenta por ciento del cien por ciento de su participación en la sociedad, monto en pesos que se abonada de la siguiente manera: cincuenta por ciento del valor total acordado a los treinta (30) días después de que éste haya firmado, por escritura pública el traspaso de su cien por ciento de participación en la sociedad; diez por ciento de forma sucesiva e igual, a los sesenta (60), noventa (90), ciento veinte (120), ciento cincuenta (150) y ciento ochenta (180) días. Se establece que el delegar en un tercero, por parte de uno o más socios, el cumplimiento de obligaciones respecto a tareas administrativas y/u operativas, no exime al socio de la total responsabilidad respecto al incumplimiento de esas obligaciones, siendo aquel o aquellos socios que delegaron en terceros, los únicos responsables de esos incumplimientos. Domicilio social: Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran establecer en otros lugares del país. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 09 de Febrero de 2026.