Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Repertorio
- 3047
- Notario
- JUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO
- Oficio
- Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: (i) la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, y la administración de dichos bienes; y (ii) la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados o que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que: mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 5 de febrero de 2026, repertorio Nº3.047, don Gonzalo Patricio Prieto Infante constituyó una sociedad por acciones (“Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la Sociedad es “Cerro Castillo SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (i) la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, y la administración de dichos bienes; y (ii) la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados o que acuerden los accionistas. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de $1.000.000, dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 09 de febrero de 2026.