ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Notario
- NICOLÁS ALEJANDRO VALENZUELA GONZÁLEZ
- Oficio
- Cuarta Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLÁS ALEJANDRO VALENZUELA GONZÁLEZ, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de Osorno, con oficio ubicado en esta ciudad, calle Mackenna número ochocientos setenta y nueve, local C, certifico: Por Escritura Pública de fecha 02 de febrero de 2026, ante mí, doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, chilena, Abogada, divorciada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guion ocho, de treinta y ocho años de edad, domiciliado en pasaje Concordia mil cuatrocientos setenta y dos de la comuna y ciudad de Osorno, por sí y en representación de “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, Rol único tributario setenta y ocho millones trescientos cuarenta y un mil veintiocho guion uno cuya personería consta en escritura pública repertorio número mil setecientos noventa y siete guion dos mil veinticinco, de fecha tres de diciembre del año dos mil veinticinco, suscrita en la Cuarta notaría de Osorno de don Nicolás Alejandro Valenzuela González. ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y RECTIFICACIÓN; QUINTO: TITULARIDAD DE DOMINIO DE LOS INMUEBLES QUE INDICA; INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INMUEBLES A APORTAR; doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, aclara, complementa y rectifica el artículo transitorio primero, de la escritura pública de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco Repertorio mil setecientos noventa y siete guion dos mil veinticinco, suscrita en la Cuarta notaría de Osorno del notario Público interino don Nicolás Alejandro Valenzuela González, siendo remplazada en su totalidad por la presente cláusula, señalando lo siguiente; ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guion ocho, ES DUEÑA Y PROPIETARIA de los inmuebles que a continuación se señalan, UNO) ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, es dueña del Lote número once de la subdivisión de la Hijuela número Dos de la subdivisión de la parcela número Trece del Proyecto de Parcelación Guardiamarina Riquelme, ubicado en la ciudad y comuna de Rio Negro, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, lote cuya superficie aproximada según plano de división y autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, documentos archivados al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil diecinueve, bajo los números ciento veintiuno y ciento veintidós respectivamente, es de cinco mil metros cuadrados y tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE: En parte con camino de servidumbre y en parte separada por línea recta, con lote número diez de la subdivisión de que forma parte; SUR: En parte con camino de servidumbre y en parte, separada por línea recta, con lote número doce de la subdivisión de que forma parte; ESTE: Con Heriberto Rudlof; y OESTE: Con Hijuela numero Dos guion A de dominio de don Carlos Eugenio Bischoffshausen Gutiérrez o Carlos Eugenio Geisse Gutiérrez separado por servidumbre de tránsito. Adquirió dicha propiedad por compraventa que le hizo a doña Leslie Huichaman Zumelzu. Así consta de la escritura pública de compraventa otorgada en la Notaría de Osorno de Pablo Andrés Eisendecher Bertin, con fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, repertorio seiscientos ochenta y siete guion dos mil veintidós. En la Parcela antes citada se construyó una vivienda conforme al Permiso de Edificación número cero dos de fecha dos de febrero del año dos mil veintiuno de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Rio Negro. El Certificado de Recepción Definitiva se otorgó por Resolución número uno de fecha tres de enero del año dos mil veintidós de la Dirección de Obras antes citada. El título de dominio rola inscrito a fojas trescientos treinta y dos vuelta número trescientos uno, correspondiente al año dos mil veintidós del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. DOS) ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, es dueña del cien por ciento de las acciones y derechos ascendentes a un veinte por ciento que corresponden en los derechos sobre la nuda propiedad del inmueble ubicado en pasaje Jahuel número mil seiscientos cincuenta de la ciudad de Temuco, y corresponde al sitio treinta y dos del plano de loteo Villa Lafquén de la ciudad de Temuco, y deslinda especialmente: Norte: en catorce metros con sitio número treinta y uno; Sur: en veinticuatro metros con sitio número treinta y tres; Oriente: en doce coma cincuenta metros, con Pasaje Dos, hoy calle Pasaje Jahuel; y Poniente; en doce coma cincuenta metros con sitio número veintitrés.- Adquirió la propiedad del cien por ciento de las acciones y derechos ascendentes a un veinte por ciento que corresponden en los derechos sobre la nuda propiedad del inmueble ya singularizado por Compraventa que le hizo a don Carlos Felipe Hauser Vargas, así consta en escritura pública de compraventa otorgada en la Cuarta Notaría de Osorno de Nicolás Alejandro Valenzuela Gonzaléz con fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco repertorio doscientos noventa y uno guion dos mil veinticinco. El título de dominio consta inscrito a fojas tres mil quinientos cinco vuelta, número dos mil cuarenta y uno del registro de propiedad del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. TRES) ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS es dueña, en la proporción de un veinte por ciento de acciones y derechos sobre la Nuda propiedad ubicada en pasaje Jahuel número mil seiscientos cincuenta, y corresponde al Sitio treinta y dos del Plano de Loteo VILLA LAFQUEN, de la ciudad de Temuco y deslinda especialmente: NORTE: en veinticuatro metros con sitio número treinta y uno; SUR: en veinticuatro metros con sitio número treinta y tres; ORIENTE: en doce coma cincuenta metros con pasaje Dos, hoy calle Pasaje Jahuel; Y PONIENTE: en doce coma cincuenta metros con sitio veintitrés.- Adquirió la proporción de las acciones y derechos en la Nuda Propiedad del inmueble singularizado por compraventa que le hizo a don Sergio Arnoldo Hauser Manriquez, así consta de la escritura pública de compraventa otorgada en la Notaría de Temuco de Jorge Elías Tradres Hales, con fecha veintisiete de enero de dos mil diez, repertorio del primer semestre del año dos mil diez. El título rola inscrito a fojas mil setecientos setenta y uno vuelta número mil ochocientos diecinueve del Registro de propiedad del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. SEXTO: TRASPASO DE DOMINIO MEDIANTE APORTE SOCIETARIODoña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS y ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L, representada en la forma que indica en la escritura de Constitución de Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, vienen en aclarar, complementar, y rectificar, la escritura pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “HAUSER Y HAUSER E.I.R.L.” Repertorio mil setecientos noventa y siete guion dos mil veinticinco de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco suscrita ante Nicolás Alejandro Valenzuela González, Notario Público Interino, de la Cuarta Notaría de Osorno, subsanando todo vicio que conste en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura antes señalada. Doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, cédula nacional de identidad dieciséis millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guion ocho denominado “APORTANTE” y en su CALIDAD DE DUEÑA de los Bienes inmuebles signados con el número UNO), DOS) y TRES); individualizados pormenorizadamente en la CLÁUSULA QUINTA del presente instrumento, viene en realizar Aporte Societario de bienes inmuebles a “HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, representada en la forma que indica la cláusula octava de la escritura Matriz; en consecuencia APORTA Y TRANSFIERE cada uno de los bienes inmuebles indicados en la CLAUSULA QUINTA del presente instrumento, signados con los números UNO), DOS) y TRES) a “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS INMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L” ROL setenta y ocho millones trescientos cuarenta y un mil veintiocho guion uno, representada legalmente por doña ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS, quien en virtud de la cláusula octava de la escritura matriz, los acepta e incorpora al patrimonio de la EMPRESA “HAUSER Y HAUSER E.I.R.L.” es decir aumenta en el patrimonio social; adquiriendo LOS TRES APORTES DE INMUEBLES, con todos sus gravámenes, hipotecas, servidumbres, entre otros, declarando conocerlas y aceptando cada una de ellas. OCTAVO: VALORACIÓN DE LOS BIENES APORTADOS. Por medio de la presente cláusula ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS y “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS IMMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, representada en la forma que indica en la escritura matriz, complementan, aclaran y rectifican la escritura matriz de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco Repertorio mil setecientos noventa y siete guion dos mil veinticinco, suscrita en la Cuarta notaría de Osorno del notario Público interino don Nicolás Alejandro Valenzuela González en su artículo segundo transitorio, acordando asignarle los siguientes valores a los inmuebles aportados, considerando el valor patrimonial que representa cada bien para el APORTANTE ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS y no en base al valor comercial o tasación fiscal de cada bien aportado, lo que “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS IMMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L” representada en la forma que ya se indicó, acepto para HAUSER Y HAUSER E.I.R.L, respecto de cada uno de los bienes inmuebles aportados y pormenorizados en cláusulas anteriores; aumentando su patrimonio de la forma que se dirá en la cláusula siguiente, asignándose los siguientes valores a los bienes inmuebles “APORTADOS” descritos de manera resumida siguientes en las siguientes líneas ; UNO) Inmueble cuyo título de dominio rola inscrito a fojas trescientos treinta y dos vuelta número trescientos uno, correspondiente al año dos mil veintidós del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, Se le asigna el valor en pesos; la suma de sesenta y siete millones de pesos.- DOS) Acciones y derechos del veinte por ciento cuyo título de dominio rola inscrito a fojas tres mil quinientos cinco vuelta, número dos mil cuarenta y uno del registro de propiedad del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Se le asigna el valor en pesos; la suma de veinte millones de pesos y TRES) Acciones y derechos del veinte por ciento cuyo título de dominio, inscrito a fojas mil setecientos setenta y uno vuelta número mil ochocientos diecinueve del Registro de propiedad del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Se le asigna el valor en pesos; la suma de veinte millones de pesos.- NOVENO: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Por medio del presente instrumento y de acuerdo a lo establecido en la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada del Reconstrucción en su artículo cuarto que se refiere al Capital de la Empresa individual de responsabilidad limitada, indicando “En la escritura, el constituyente expresará a lo menos… c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;” en tal sentido, y habiéndose suscrito y enterado con anterioridad a este acto el capital indicado en la CLAUSULA TERCERA de la escritura pública de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco Repertorio mil setecientos noventa y siete guion dos mil veinticinco, suscrita en la Cuarta notaría de Osorno del notario Público interino don Nicolás Alejandro Valenzuela González, la suma de un millón de pesos en dinero en efectivo. Por la presente cláusula, se indica que se aumenta el capital de “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS IMMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, consecuencia de haberse aportado los inmuebles UNO) Inmueble cuyo título de dominio rola inscrito a fojas trescientos treinta y dos vuelta número trescientos uno, correspondiente al año dos mil veintidós del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, DOS) Acciones y derechos del veinte por ciento cuyo título de dominio rola inscrito a fojas tres mil quinientos cinco vuelta, número dos mil cuarenta y uno del registro de propiedad del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. TRES) Acciones y derechos del veinte por ciento cuyo título de dominio, inscrito a fojas mil setecientos setenta y uno vuelta número mil ochocientos diecinueve del Registro de propiedad del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Amparándose su traspaso en las cláusulas QUINTO: TITULARIDAD DE DOMINIO DE LOS INMUEBLES QUE INDICA; INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INMUEBLES A APORTAR, SEXTO: TRASPASO DE DOMINIO MEDIANTE APORTE SOCIETARIO, SEPTIMO: GRAVAMENES QUE AFECTAN LAS PROPIEDADES A APORTAR, OCTAVO: VALORACIÓN DE LOS BIENES APORTADOS. De presente instrumento. DECIMO: CAPITAL SOCIAL EMPRESA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L.: Considerando la información contenida en las cláusulas Octava del presente instrumento y la CLAUSULA TERCERA de la escritura pública de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco Repertorio mil setecientos noventa y siete guion dos mil veinticinco, suscrita en la Cuarta notaría de Osorno del notario Público interino don Nicolás Alejandro Valenzuela González, se establece irrefutablemente que el “capital social” de la Empresa “ARLENE NICOLE HAUSER VARGAS IMMOBILIARIA HAUSER Y HAUSER E.I.R.L”, asciende a la suma de ciento ocho millones de pesos, aumentando el capital de la empresa en la suma de ciento siete millones de pesos. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 02 de Febrero de 2026.