Southern Cross Shipping SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2026
- Notario
- CONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO
- Oficio
- Titular don Luis Eduardo Rodríguez Burr de la Primera Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO, Notario Público Suplente del Titular don Luis Eduardo Rodríguez Burr de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en esta ciudad, Avenida Providencia 1777, comuna de Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 27 de enero de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 706-2026, don Bo Hårdstam Drewsen, en su calidad de único accionista de Southern Cross Shipping SpA, sociedad inscrita a fojas 21.143 número 9.146 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024 (la “Sociedad”), acordó las siguientes modificaciones a los estatutos de la Sociedad: 1. Reemplazar el artículo Primero de los estatutos sociales, referido a la razón social, por el siguiente: “Artículo Primero.- La Sociedad se denominará “Project Cargo Weekly & Shipping Media SpA”, en adelante la “Sociedad”.”. 2. Reemplazar el artículo Cuarto del objeto social de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Cuarto.- La Sociedad tendrá por objeto realizar toda clase de actividades comerciales relacionadas con medios de comunicación, incluyendo pero no limitado a i) La realización de actividades relacionadas con medios digitales, tales como periodismo digital, gestión de redes sociales y producción de contenido multimedia; ii) la publicación de artículos, boletines informativos, podcasts y videos en canales digitales, orientados a la difusión de información sobre logística y transporte marítimo, aéreo y terrestre; iii) la consultoría y asesoría en materias de logística y transporte en sus distintas modalidades; iv) la elaboración y distribución de publicaciones especializadas en logística y transporte, dirigidas a público general y especializado, tanto en formato físico como digital; v) la organización de actividades, eventos o iniciativas que promuevan el conocimiento y análisis del sector logístico y de transporte; vi) otras actividades afines o complementarias a las antes señaladas; vii) y, en general, realizar cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que se pudiera acordar en el futuro. Todas estas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, tanto en territorio nacional como en el ámbito internacional, en forma directa o indirecta y, en este último caso, total o parcialmente, en cualquiera de las formas admitidas en la ley y, en particular, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo, conexo o complementario.”. Demas estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 2 de febrero de 2026.