Minera Newmont /Chile/ Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 11597-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaria de Santiago, domiciliada en Av. El Golf 99 of. 101 B, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 29 de diciembre de 2025, ante mí, bajo repertorio N°11597-2025, Alberto Cristián Prenafeta Villa, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3001, oficina 1001, piso 10, Las Condes, en representación de Newmont USA Limited y de Newmont Latin America Limited, ambas domiciliadas en 6900 E Layton Avenue, Suite 700, Denver Colorado, ocho cero dos tres siete, Estados Unidos de América y Gonzalo Eduardo Grez Jordán, abogado, en representación de Newcrest International PTY Ltd, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2711, piso 24, Las Condes, Santiago, todas las sociedades citadas únicas socias de Minera Newmont /Chile/ Limitada, inscrita a fs. 10229, N° 8.426, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993, acordaron modificar su estatuto social de la siguiente forma: /Uno/ aumentar su actual capital social de 75.390.759,55 dólares de los Estados Unidos de América, en 2.0000.000,00 de dólares de los Estados Unidos de América, para quedar en un nuevo capital social de 77.390.759,55 de la misma moneda. Para lo cual se sustituye la actual cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de setenta y siete millones trescientos noventa mil setecientos cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cinco centavos de dicha moneda, que se distribuye entre las socias de la siguiente forma: a) Newmont USA Limited, la cantidad de cuarenta y seis millones ciento sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos de dicha moneda, equivalente a cincuenta y nueve coma seis cuatro ocho nueve ocho por ciento de los derechos sociales; b) Newmont Latin America Limited la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos de dicha moneda, equivalente a cero coma cero siete cero nueve cuatro por ciento de los derechos sociales; y c) Newcrest International Pty Ltd la cantidad de treinta y un millones ciento setenta y tres mil cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a cuarenta coma dos ocho cero cero siete por ciento de los derechos sociales.” “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de setenta y siete millones trescientos noventa mil setecientos cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cinco centavos de dicha moneda, se ha pagado por cada socio del siguiente modo: a) Newmont USA Limited, ha enterado y aportado en la caja social la cantidad de cuarenta y seis millones ciento sesenta dos mil setecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos de la misma moneda, b) Newmont Latin America Limited, ha enterado y aportado en la caja social la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos de la misma moneda, y c) Newcrest International Pty Ltd., ha enterado y aportado en la caja social la cantidad de treinta y un millones ciento setenta y tres mil cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América.” /Dos/ modificar la administración reemplazando la primera parte de la cláusula o artículo séptimo de los estatutos sociales contenido en el Título Tercero Administración, por la siguiente: “la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a dos cualquiera de sus socios actuando conjuntamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, los que actuarán por intermedio de sus propios apoderados, de un Gerente General o de uno o más mandatarios designados especialmente para este efecto por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio respectivo.” En lo no modificado por el texto de la cláusula séptima que se reemplaza y que corresponde a la enumeración de facultades antes referidas, el estatuto se mantiene en iguales términos, teniendo presente la naturaleza de ser meramente enunciativo el listado de facultades enumeradas.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. El presente extracto se inscribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 de Código de Comercio. Santiago, 30 de enero de 2026. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.-